Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 7
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo se integrarán con los representantes de los siguientes sectores de la sociedad:
I. Las instituciones de educación superior;
II. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;
III. Las cámaras de la industria, comercio y servicios;
IV. Los medios de comunicación;
V. Las sociedades y asociaciones de padres de familia;
VI. Las organizaciones de trabajadores, y
VII. Las Instituciones de asistencia social privada.
La designación de las instituciones participantes en el Consejo, se hará conforme al principio de mayor
representatividad social.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 799-2012 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 12 del 9 de febrero de 2012]
Artículo 8.
Fuente oficial: consultar publicación
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