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Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2013-10-12

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Consejo se integrarán con los representantes de los siguientes sectores de la sociedad:

I. Las instituciones de educación superior;

II. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;

III. Las cámaras de la industria, comercio y servicios;

IV. Los medios de comunicación;

V. Las sociedades y asociaciones de padres de familia;

VI. Las organizaciones de trabajadores, y

VII. Las Instituciones de asistencia social privada.

La designación de las instituciones participantes en el Consejo, se hará conforme al principio de mayor

representatividad social.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 799-2012 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 12 del 9 de febrero de 2012]

Artículo 8.

Fuente oficial: consultar publicación

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