Ley de Cultura de la Legalidad Para el Estado de Chihuahua
Artículo 8
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. El Consejo estará organizado de la siguiente forma:
I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Presidente Ejecutivo, que deberá ser siempre un representante de la sociedad civil,
designado por los integrantes del Consejo de entre sus miembros;
III. Un representante de cada Consejo Regional;
IV. Dos representantes del Congreso del Estado, que tendrán el carácter de vocales;
V. Dos representantes del Poder Judicial del Estado, que tendrán el carácter de vocales;
VI. Un representante de la Fiscalía General del Estado, que tendrá el carácter de vocal;
VII. Un representante de la Secretaría de Educación y Deporte; uno de la Secretaría de
Desarrollo Humano y Bien Común, así como un representante de la Secretaría de Salud,
todos ellos designados por el Gobernador del Estado, quienes tendrán el carácter de
vocales;
VIII. Un representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
IX. Un Secretario Técnico, que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, y
X. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el artículo 7 de la presente Ley.
Los integrantes del Consejo podrán designar a su respectivo suplente.
[Artículo reformado en la fracción VII mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0532/2026 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 63 del 08 de agosto de 2026]
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 860-2012 VII P.E. publicado en el
P.O.E. No. 12 del 9 de febrero de 2013]
[Artículo reformado en la fracción VII mediante Decreto No. 859-2012 VII P.E. publicado en el
P.O.E. No. 77 del 26 de septiembre de 2012]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-08)
El Consejo estará organizado de la siguiente forma:
I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Presidente Ejecutivo, que deberá ser siempre un representante de la sociedad civil,
designado por los integrantes del Consejo de entre sus miembros;
III. Un representante de cada Consejo Regional;
IV. Dos representantes del Congreso del Estado, que tendrán el carácter de vocales;
V. Dos representantes del Poder Judicial del Estado, que tendrán el carácter de vocales;
VI. Un representante de la Fiscalía General del Estado, que tendrá el carácter de vocal;
VII. Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; uno de la Secretaría de
Desarrollo Social, así como un representante de la Secretaría de Salud, todos ellos
designados por el Gobernador del Estado, quienes tendrán el carácter de vocales;
VIII. Un representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
IX. Un Secretario Técnico, que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, y
X. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el artículo 7 de la presente Ley.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Los integrantes del Consejo podrán designar a su respectivo suplente.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 860-2012 VII P.E. publicado en el
P.O.E. No. 12 del 9 de febrero de 2013]
[Artículo reformado en la fracción VII mediante Decreto No. 859-2012 VII P.E. publicado en el
P.O.E. No. 77 del 26 de septiembre de 2012]
Artículo 9.
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