Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 16 de la propia Ley General, respecto a la
competencia del Estado y los Municipios, en
relación con la salvaguarda y promoción de
acciones para la salvaguarda del patrimonio
cultural únicamente inmaterial, respectivamente:
material e inmaterial, homologando los
términos de acuerdo a la Ley General de
Cultura y Derechos Culturales.
Procedente. Se aplica y se subsana.
Se aplica y se subsana, modificando los
términos de tangible e intangible, por
material e inmaterial.
Cabe precisar que esta fracción no se
encuentra en el artículo 2, como se refiere
en las observaciones realizadas por el
Ejecutivo, sino en el artículo 3. Por lo
demás se aplica y subsana en relación a la
modificación de los términos de patrimonio
cultural tangible e intangible, por material e
inmaterial.
Procedente, se aplica y se subsana.
Cabe precisar, que la adecuación de la
denominación material e inmaterial” en
sustitución de tangible e intangible, con
base en la Ley General de Cultura y
Derechos Culturales, fue aplicada a los
artículos: 2; 3 fr. III y XXIII; 9 fr. II; 12; 15 fr.
III; 17 fr. IV; 22 fr. XII y fr. XIII; 31; 40; 41
párrafo segundo y 55 fr. V.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (157)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 16.- Las entidades federativas, en el
ámbito de su competencia, podrán regular el
resguardo del patrimonio cultural inmaterial e
incentivar la participación de las organizaciones de
la sociedad civil y pueblos originarios. Los
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México
promoverán, en el ámbito de sus atribuciones,
acciones para salvaguardar el patrimonio cultural
inmaterial.
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