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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 16 de la propia Ley General, respecto a la

competencia del Estado y los Municipios, en

relación con la salvaguarda y promoción de

acciones para la salvaguarda del patrimonio

cultural únicamente inmaterial, respectivamente:

material e inmaterial, homologando los

términos de acuerdo a la Ley General de

Cultura y Derechos Culturales.

Procedente. Se aplica y se subsana.

Se aplica y se subsana, modificando los

términos de tangible e intangible, por

material e inmaterial.

Cabe precisar que esta fracción no se

encuentra en el artículo 2, como se refiere

en las observaciones realizadas por el

Ejecutivo, sino en el artículo 3. Por lo

demás se aplica y subsana en relación a la

modificación de los términos de patrimonio

cultural tangible e intangible, por material e

inmaterial.

Procedente, se aplica y se subsana.

Cabe precisar, que la adecuación de la

denominación material e inmaterial” en

sustitución de tangible e intangible, con

base en la Ley General de Cultura y

Derechos Culturales, fue aplicada a los

artículos: 2; 3 fr. III y XXIII; 9 fr. II; 12; 15 fr.

III; 17 fr. IV; 22 fr. XII y fr. XIII; 31; 40; 41

párrafo segundo y 55 fr. V.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16 de la propia Ley GÍndice de la leyArt. 3 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 16.- Las entidades federativas, en el

ámbito de su competencia, podrán regular el

resguardo del patrimonio cultural inmaterial e

incentivar la participación de las organizaciones de

la sociedad civil y pueblos originarios. Los

municipios y las alcaldías de la Ciudad de México

promoverán, en el ámbito de sus atribuciones,

acciones para salvaguardar el patrimonio cultural

inmaterial.

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