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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 16 de la Ley de Disci

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y

financiera para promover una gestión respon sable y sostenible de las finanzas

públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la

entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el

presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios

personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de

nómina.

Con fecha 27 de octubre del 2021, esta Comisión de Educación y Cultura recibió

el oficio número SH/CPP/2536 -GH/2021 signado el titular de la coor dinación de

programación y presupuesto, a través del cual remite el dictamen de estimación

del impacto presupuestario identificado con el número DEIP/100/2021, mismo que

tiene como conclusiones:

PRIMERO.- Analizando los elementos que nos ha proporcionado la solicitante

para emitir el dictamen de estimación de impacto presupuestal que nos ocupa,

relativo al proyecto de "INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE CULTURA Y

DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS", se advierte que

dicho instrumento fue emitido sin cuantificación alguna, y por sí mismo no genera

impacto presupuestal adicional al erario público, al no representar ningún costo

para el Gobierno del Estado de Morelos , por tal motivo se estima viable su

expedición al no encontrar impedimento legal alg uno para tal efecto. No obstante

lo anterior, se indica que cualquier ente, dependencia, secretaría u organismo

público de la Administración Pública del Estado de Morelos que se encuentre

vinculado con la aplicación del instrumento que se dictamina, deberá sujetarse a la

suficiencia presupuestal que le fue asignada para el ejercicio fiscal 2021, para

hacer frente a los compromisos económicos que puedan llegar a derivarse de la

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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formalización del referido instrumento, atendiendo además las consideraciones

emitidas en el presente dictamen, así como las disposiciones normativas en la

materia.

SEGUNDO.- Si derivado de la implementación del proyecto que se analiza, se

genera un proyecto presupuestal adicional a los autorizados en el correspondiente

techo financie ro asignado para el ejercicio fiscal 2021, éste deberá ser

cuantificado, debiendo solicitar en su momento el correspondiente dictamen.

TERCERO.- El presente dictamen de estimación de impacto presupuestal tendrá

vigencia durante el ejercicio fiscal 2021, d entro del cual fue solicitado, salvo

cuando el instrumento dictaminado sufra alguna modificación posterior pero dentro

del citado ejercicio fiscal, el cual represente un impacto presupuestario, caso en el

cual la solicitante deberá notificar a esta dictami nadora, tramitando nuevamente la

solicitud de dictamen de estimación de impacto presupuestal correspondiente.

El énfasis es propio…

Debido a lo anterior, y en consideración de que se trata de LA LEY DE CULTURA

Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MOR ELOS y las

actividades que se van a realizar, estos serán llevados a cabo por el personal que

labora en la administración pública estatal y municipal, con los materiales e

insumos a su disposición, por lo que la presente no implica impacto presupuestal

alguno.

Los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de la LV Legislatura

dictaminaron en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones mencionadas el

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA Y

DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORE LOS, toda vez que del

estudio y análisis de la iniciativa citada se encontraron procedentes, con las

modificaciones descritas, por las razones expuestas en la parte valorativa del

presente…”

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 49 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se confirma con sus

modificaciones la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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ESTADO DE MORELOS, por lo que esta LV Legislatura del Congreso del Estado,

ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE

MORELOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY

Fuente oficial: consultar publicación

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