Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 16 de la Ley de Disci
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
financiera para promover una gestión respon sable y sostenible de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la
entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
Con fecha 27 de octubre del 2021, esta Comisión de Educación y Cultura recibió
el oficio número SH/CPP/2536 -GH/2021 signado el titular de la coor dinación de
programación y presupuesto, a través del cual remite el dictamen de estimación
del impacto presupuestario identificado con el número DEIP/100/2021, mismo que
tiene como conclusiones:
PRIMERO.- Analizando los elementos que nos ha proporcionado la solicitante
para emitir el dictamen de estimación de impacto presupuestal que nos ocupa,
relativo al proyecto de "INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE CULTURA Y
DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS", se advierte que
dicho instrumento fue emitido sin cuantificación alguna, y por sí mismo no genera
impacto presupuestal adicional al erario público, al no representar ningún costo
para el Gobierno del Estado de Morelos , por tal motivo se estima viable su
expedición al no encontrar impedimento legal alg uno para tal efecto. No obstante
lo anterior, se indica que cualquier ente, dependencia, secretaría u organismo
público de la Administración Pública del Estado de Morelos que se encuentre
vinculado con la aplicación del instrumento que se dictamina, deberá sujetarse a la
suficiencia presupuestal que le fue asignada para el ejercicio fiscal 2021, para
hacer frente a los compromisos económicos que puedan llegar a derivarse de la
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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formalización del referido instrumento, atendiendo además las consideraciones
emitidas en el presente dictamen, así como las disposiciones normativas en la
materia.
SEGUNDO.- Si derivado de la implementación del proyecto que se analiza, se
genera un proyecto presupuestal adicional a los autorizados en el correspondiente
techo financie ro asignado para el ejercicio fiscal 2021, éste deberá ser
cuantificado, debiendo solicitar en su momento el correspondiente dictamen.
TERCERO.- El presente dictamen de estimación de impacto presupuestal tendrá
vigencia durante el ejercicio fiscal 2021, d entro del cual fue solicitado, salvo
cuando el instrumento dictaminado sufra alguna modificación posterior pero dentro
del citado ejercicio fiscal, el cual represente un impacto presupuestario, caso en el
cual la solicitante deberá notificar a esta dictami nadora, tramitando nuevamente la
solicitud de dictamen de estimación de impacto presupuestal correspondiente.
El énfasis es propio…
Debido a lo anterior, y en consideración de que se trata de LA LEY DE CULTURA
Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MOR ELOS y las
actividades que se van a realizar, estos serán llevados a cabo por el personal que
labora en la administración pública estatal y municipal, con los materiales e
insumos a su disposición, por lo que la presente no implica impacto presupuestal
alguno.
Los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de la LV Legislatura
dictaminaron en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones mencionadas el
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA Y
DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORE LOS, toda vez que del
estudio y análisis de la iniciativa citada se encontraron procedentes, con las
modificaciones descritas, por las razones expuestas en la parte valorativa del
presente…”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 49 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se confirma con sus
modificaciones la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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ESTADO DE MORELOS, por lo que esta LV Legislatura del Congreso del Estado,
ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE
MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- PLANIFICACIÓN, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (DECRETO NÚMERO 24, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1967, PUBLICADO EL 27 DEL MISMO MES Y AÑO). EL IMPUESTO ESTÁ DESTINADO AL GASTO PÚBLICO.- (2081)
- PLANIFICACION, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEON (DECRETO NUMERO 24, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1967, PUBLICADO EL 27 DEL MISMO MES Y AÑO) EL IMPUESTO ESTA DESTINADO AL GASTO PUBLICO. (s/clave)
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