LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
El artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en el artículo 123 de la propia Constitución y sus disposiciones reglamentarias; tal disposición no debe ser interpretada en el sentido de que las leyes locales serán inconstitucionales si contradicen las leyes federales, pues dicha norma no debe entenderse de manera aislada y letrista, sino en armonía con los numerales 39, 133, 135 y 136, en los que se establecen las bases para el control de constitucionalidad de las leyes locales. En estas normas se dispone que las modificaciones o enmiendas a la Constitución, deben elaborarse siguiendo un procedimiento diverso al de la legislación ordinaria, así como el principio de inviolabilidad constitucional, esto es, la seguridad jurídica de que el Pacto Federal no será desconocido o sustituido por fuerzas que no emanen del Poder Constituyente; por lo que la modificación de las normas ordinarias, como lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al estar encomendada al Poder Legislativo, bajo ninguna circunstancia puede considerarse como el Poder Constituyente, y mucho menos, dicho ordenamiento debe tener el mismo nivel jerárquico que el de la Constitución y los tratados internacionales. De considerarlo así, se contravendría el principio de inviolabilidad constitucional y la autonomía de cada una de las entidades federativas que se establece en los artículos 40, 41 y 124 de la Ley Suprema, en la cual se ha dejado en libertad legislativa a los Estados para regular las relaciones con sus trabajadores. Conforme a lo anterior, si la Constitución reconoce algún derecho fundamental y desarrolla su contenido sustancial en su propio texto, entonces no requiere de reglamentación legislativa alguna que determine el alcance de tal derecho; diferente es, si la voluntad del Constituyente es establecer un parámetro mínimo sobre el alcance del derecho público subjetivo, lo cual se evidencia si permite al legislador desarrollar el contenido sustancial del derecho en cuestión, bajo la condición de que no restrinja o acote el enunciado normativo constitucional, como acontece tratándose de los derechos mínimos de los trabajadores. Por tanto, si bien es cierto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece un monto a considerar sobre ciertas prestaciones, no menos lo es que ello constituye el desarrollo legislativo del contenido de un derecho fundamental previsto en la Constitución, que no hace inconstitucional la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que prevé un monto menor, pues se está en el caso en el que el Constituyente permite al legislador, dentro del ámbito de su competencia y fuero, desarrollar el derecho en cuestión, al señalar y dar competencia a las legislaturas de los Estados para expedir las leyes conforme a las cuales se regirán las relaciones entre los Estados y sus trabajadores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160035-38f21bc3/ley-del-servicio-civil-del-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS. TIENEN FACULTADES PARA LEGISLAR SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS CON LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO. (2a. CXLI/2003)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA, APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE YUCATAN. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES SUPLETORIA DEL. (6)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOCALES Y SUS TRABAJADORES. POR REGLA GENERAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL ESTATAL (Tesis: PC.XVIII.L. J/6 L (10a.).)
- PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD, AL DETERMINAR QUE CORRESPONDE AL MUNICI (XVIII.C.2 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (2a./J. 171/2006 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis