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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA, APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 320

De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, es supletoria de la ley de los trabajadores al servicio de una entidad federativa, ya que esa norma constitucional establece que las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en lo dispuesto por el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, entre las que se encuentra la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, bajo esa tesitura, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, en su artículo 5o., dispone que los casos no previstos en esa Ley y sus reglamentos, se resolverán aplicando supletoriamente y en su orden: los principios generales de derecho y jurídico- sociales que deriven del artículo 123 constitucional; la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; de donde resulta evidente que la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, procede en los casos no especificados en la ley estatal de que se trata.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221215-74d72581/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-sinaloa-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 451/90. Teresa Medel Ortiz. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Humberto Robles Erenas.

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