TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LEGISLACIONES SUPLETORIAS Y ORDEN DE APLICACION.
De lo preceptuado por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que la Ley Federal del Trabajo así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son de aplicación supletoria a otras legislaciones laborales, por ser reglamentarias de los apartados "A" y "B", respectivamente, del artículo 123 constitucional: en tales circunstancias, al no contemplar la ley número 51 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, la supletoriedad de las leyes citadas, al respecto se estima que tiene prevalencia la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque entre los trabajadores municipales y los federales, existe coincidencia en cuanto a que prestan servicios a entidades públicas, a diferencia de los trabajadores incluidos en el apartado "A" que laboran con particulares, y por tanto son sujetos a un régimen distinto de los primeros, con la salvedad de que en tanto no exista conflicto entre ambas legislaciones, la Ley Federal del Trabajo es supletoria de la primera y por tanto del estatuto municipal, por así establecerlo el artículo 11 de la ley burocrática y por ende, la Ley Federal del Trabajo también puede ser supletoria del estatuto municipal, de modo que en cuanto al procedimiento, tal como se actuó en el juicio laboral, la Ley Federal del Trabajo es aplicable como regla para la integración de la controversia, la distribución de la carga probatoria, el análisis y valor de las pruebas conforme a las consideraciones que se han emitido y porque la ley burocrática no prevé tales supuestos y en cuanto al derecho sustantivo, también puede existir supletoriedad en los términos ya fijados, en tanto que la legislación supletoria no contraríe el espíritu del estatuto municipal y se tome en consideración la índole de los servicios prestados, es decir, el servicio público a cargo del municipio y la naturaleza de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210310-4cef5b7f/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-los-municipios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LEGISLACION SUPLETORIA. (XXI. 1o. 40 L)
- CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO Y SUS TRABAJADORES. EN SU RESOLUCIÓN ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL (XXI.2o.C.T.5 L (11a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA, APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA. A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (1843)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PROCEDENCIA DE LA APLICACION SUPLETORIA DE LA. A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (I.6o.T. J/28)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE TRABAJO RELATIVA, QUE ESTABLECE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTA (2a. CCXX/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis