SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE TRABAJO RELATIVA, QUE ESTABLECE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN VI Y 123, APARTADO B, FRACCIONES XIII Y XIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Del análisis conjunto y sistemático de los artículos 73, fracción X, última parte y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en materia de trabajo, en lo general y, adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo conocidas como burocráticas entre los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, de acuerdo con este último artículo, en su apartado B; en tanto que el diverso 116, fracción VI, de la propia Carta Magna, autoriza a las Legislaturas de los Estados a expedir leyes que regirán las relaciones laborales entre ellos y sus trabajadores, cumpliendo con lo dispuesto por el mencionado 123, apartado B y sus disposiciones reglamentarias. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 9o. de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, que establece la aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no transgrede los principios rectores contemplados en los artículos 116, fracción VI y 123, apartado B, fracciones XIII y XIV, de la Constitución Federal, en virtud de que la lógica consecuencia de que el referido precepto 9o. permita esa supletoriedad, es para que el orden normativo local se adecue a los postulados que en materia de relaciones burocráticas están señalados en la Ley Fundamental, por lo que no produce lesión a los derechos que rigen el vínculo jurídico existente entre el Estado y sus trabajadores; por el contrario, tal disposición cumple el mandato constitucional en su exacta medida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188083-db205345/servidores-publicos-del-estado-de-guerrero-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LEGISLACIONES SUPLETORIAS Y ORDEN DE APLIC (XXI. 1o. 39 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 115)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN, COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.- (2758)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE (LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (2762)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN, COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.- (2757)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis