TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA. LA FALTA DE AVISO DE LAS CAUSAS DE SU CESE, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERARLO INJUSTIFICADO.
Conforme a una recta interpretación de lo dispuesto por los artículos 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a dicha ley estatal; de tal manera que, si la obligación de dar aviso por escrito al trabajados respecto de la fecha y causa o causas que motivaron su cese, es una cuestión que la ley de los trabajadores al servicio de la entidad federativa, no prevé, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 47 de la referida ley laboral; y bajo esa circunstancia, debe considerarse que la omisión en que incurre la demandada de dar el aviso correspondiente, es suficiente para considerar injustificado el cese en términos de lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221216-31a95f9f/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-sinaloa-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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