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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA. SU ESTATUTO JURIDICO, NO OBLIGA COMUNICAR EL CESE MEDIANTE AVISO.

Clave: VIII.1o. 40 L · Registro digital (IUS): 209615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 318

Del contenido del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, se desprende que no existe como obligación para sus dependencias el comunicar el cese a sus trabajadores mediante aviso, pues no obstante que el artículo 7o. del Estatuto Jurídico en comento establece la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, la cual en su numeral 47, precisa la forma y términos en que debe realizarse la entrega del aviso de rescisión, sin embargo, a diferencia del Estatuto previene como sanción en caso de incumplir con ello, el que se considere el despido como injustificado, cuestión ésta que no contempla la ley burocrática; de lo que deriva no se tenga para efectuar el despido de los trabajadores burocráticos la obligación de cumplir con ese requisito, toda vez que no tendría consecuencia alguna, sin que con ese fin pueda recurrirse a la ley supletoria, en atención a que la sanción por incumplimiento de una obligación legal, debe estar señalada expresamente en la ley relativa por los perjuicios que evidentemente ocasiona a los particulares, y además, porque esa figura de la supletoriedad sólo pretende complementar las normas del ordenamiento suplido, pero no crear consecuencias o efectos no previstos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209615-2abca843/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-coahuila-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 230/94. Luis Esquivel Robledo. 12 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

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