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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. A la persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura le

corresponden las facultades siguientes:

I. Elaborar, aprobar y expedir el Programa Sectorial de Turismo y Cultura , los

instrumentos necesarios de planeación y las políticas públicas, mediante la

participación de los habitantes del estado de Morelos.

II. Dar cumplimiento al Programa Sectorial de Cultura;

III. Tomar las medidas necesarias para que los habitantes del estado tengan

acceso a los bienes y servicios culturales y puedan ejercer plenamente sus

derechos en esta materia, así como difundir la cultura, en sus diversas

manifestaciones, en el ámbito estatal, nacional e internacional;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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IV. Implementar acciones y programas con relación a los ejes de la política

cultural señalados en la presente ley: Salvagu arda del patrimonio cultural y

biocultura; respeto a la diversidad cultural; formación, capacitación, educación e

investigación artística y cultural; desarrollo de infraestructura cultural; difusión y

divulgación cultural; y desarrollo cultural sostenible;

V. Proponer al Ejecutivo la celebración de los convenios y bases de

colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta

Ley;

VI. Fomentar la protección, la identidad y la diversidad cultural de las personas

y establecer procedimi entos y formas de vinculación con estos, a través de los

mecanismos que establece la Ley Estatal de Participación Ciudadana,

Reglamentaria del artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

VII. Realizar las acciones ne cesarias para que en materia de cultura se

establezcan programas y acciones de manera incluyente, y con perspectiva de

género, que atiendan las necesidades multiculturales y multilingüísticas que

garanticen la inclusión de las personas con especial atenció n a sectores

específicos y grupos en situación de vulnerabilidad;

VIII. Coadyuvar a la Identificación, registro, investigación, restauración,

protección, conservación, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural y

biocultural del Estado, en coordinación con las instituciones y órdenes de

gobierno competentes;

IX. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo, "declaratorias de patrimonio

cultural y biocultura, así como las zonas de interés cultural" del estado que no

sean sujetos de una declaratoria federal;

X. Promover en el estado y municipios la participación de los creadores,

artesanos, artistas y agentes culturales en el diseño y operación de acciones y

programas de educación artística, ciencia y deporte, entre otros;

XI. Proponer a la persona Titul ar del Poder Ejecutivo la creación de programas

intersectoriales de cultura relacionados con educación, turismo, economía,

desarrollo social, desarrollo sostenible, ciencia y deporte, entre otros, con la

participación de las secretarías, municipios o unida des administrativas

competentes;

XII. Promover y fomentar en los diversos sectores públicos y privados la

participación adecuada que permita obtener financiamientos adicionales a los

que otorgue el estado, de acuerdo a la legislación aplicable, para los ar tesanos,

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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artistas, gestores, y creadores y empresarios culturales, así como para la

adquisición, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura cultural, a partir

de la participación activa de la sociedad civil y en especial de los sectores

económicos, de acuerdo a la legislación aplicable;

XIII. Estimular en todos los sectores de la población, el fomento de la cultura

popular y la educación artística, formal e informal, el fomento a la lectura, las

artes plásticas, la música, las artes escénicas, aud iovisuales, tecnologías

culturales, la creación literaria, la difusión editorial, entre otras;

XIV. Organizar, promover e impulsar talleres, concursos, festivales, ferias y

otras formas de participación para el enriquecimiento cultural, incluyendo las

actividades de organización, promoción, preservación y realización de las

tradiciones;

XV. Asistir a la Reunión Nacional de Cultura, en términos del artículo 31 de la

Ley General e informar sobre los temas tratados en la misma;

XVI. Administrar y ejecutar los recursos asignados anualmente en Presupuesto

de Egresos del estado, así como gestionar, en su caso, diversos apoyos

financieros, materiales y técnicos necesarios para dar cumplimiento a las metas

y acciones señaladas en el Programa Sectorial de Turismo y Cultura;

XVII. Diseñar políticas, programas y acciones de investigación, difusión,

vinculación, promoción, rescate y preservación de la cultura en el estado;

XVIII. Difundir y participar en todos los concursos y las convocatorias que se

emitan a nivel federal y estatal en materia de cultura, y

XIX. Las demás facultades que le confiera este ordenamiento y las

disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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