Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. A la persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura le
corresponden las facultades siguientes:
I. Elaborar, aprobar y expedir el Programa Sectorial de Turismo y Cultura , los
instrumentos necesarios de planeación y las políticas públicas, mediante la
participación de los habitantes del estado de Morelos.
II. Dar cumplimiento al Programa Sectorial de Cultura;
III. Tomar las medidas necesarias para que los habitantes del estado tengan
acceso a los bienes y servicios culturales y puedan ejercer plenamente sus
derechos en esta materia, así como difundir la cultura, en sus diversas
manifestaciones, en el ámbito estatal, nacional e internacional;
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
74 de 97
IV. Implementar acciones y programas con relación a los ejes de la política
cultural señalados en la presente ley: Salvagu arda del patrimonio cultural y
biocultura; respeto a la diversidad cultural; formación, capacitación, educación e
investigación artística y cultural; desarrollo de infraestructura cultural; difusión y
divulgación cultural; y desarrollo cultural sostenible;
V. Proponer al Ejecutivo la celebración de los convenios y bases de
colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta
Ley;
VI. Fomentar la protección, la identidad y la diversidad cultural de las personas
y establecer procedimi entos y formas de vinculación con estos, a través de los
mecanismos que establece la Ley Estatal de Participación Ciudadana,
Reglamentaria del artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
VII. Realizar las acciones ne cesarias para que en materia de cultura se
establezcan programas y acciones de manera incluyente, y con perspectiva de
género, que atiendan las necesidades multiculturales y multilingüísticas que
garanticen la inclusión de las personas con especial atenció n a sectores
específicos y grupos en situación de vulnerabilidad;
VIII. Coadyuvar a la Identificación, registro, investigación, restauración,
protección, conservación, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural y
biocultural del Estado, en coordinación con las instituciones y órdenes de
gobierno competentes;
IX. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo, "declaratorias de patrimonio
cultural y biocultura, así como las zonas de interés cultural" del estado que no
sean sujetos de una declaratoria federal;
X. Promover en el estado y municipios la participación de los creadores,
artesanos, artistas y agentes culturales en el diseño y operación de acciones y
programas de educación artística, ciencia y deporte, entre otros;
XI. Proponer a la persona Titul ar del Poder Ejecutivo la creación de programas
intersectoriales de cultura relacionados con educación, turismo, economía,
desarrollo social, desarrollo sostenible, ciencia y deporte, entre otros, con la
participación de las secretarías, municipios o unida des administrativas
competentes;
XII. Promover y fomentar en los diversos sectores públicos y privados la
participación adecuada que permita obtener financiamientos adicionales a los
que otorgue el estado, de acuerdo a la legislación aplicable, para los ar tesanos,
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
75 de 97
artistas, gestores, y creadores y empresarios culturales, así como para la
adquisición, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura cultural, a partir
de la participación activa de la sociedad civil y en especial de los sectores
económicos, de acuerdo a la legislación aplicable;
XIII. Estimular en todos los sectores de la población, el fomento de la cultura
popular y la educación artística, formal e informal, el fomento a la lectura, las
artes plásticas, la música, las artes escénicas, aud iovisuales, tecnologías
culturales, la creación literaria, la difusión editorial, entre otras;
XIV. Organizar, promover e impulsar talleres, concursos, festivales, ferias y
otras formas de participación para el enriquecimiento cultural, incluyendo las
actividades de organización, promoción, preservación y realización de las
tradiciones;
XV. Asistir a la Reunión Nacional de Cultura, en términos del artículo 31 de la
Ley General e informar sobre los temas tratados en la misma;
XVI. Administrar y ejecutar los recursos asignados anualmente en Presupuesto
de Egresos del estado, así como gestionar, en su caso, diversos apoyos
financieros, materiales y técnicos necesarios para dar cumplimiento a las metas
y acciones señaladas en el Programa Sectorial de Turismo y Cultura;
XVII. Diseñar políticas, programas y acciones de investigación, difusión,
vinculación, promoción, rescate y preservación de la cultura en el estado;
XVIII. Difundir y participar en todos los concursos y las convocatorias que se
emitan a nivel federal y estatal en materia de cultura, y
XIX. Las demás facultades que le confiera este ordenamiento y las
disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- LIBERTAD DE EXPRESION EN MATERIA DE ARTE Y CULTURA. (s/clave)
- MUSICA, REGLAMENTACION EN SONORA DEL ARTE DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis