Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 2020

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

2020-2024

XV. Empresas

culturales. Son

aquellas cuyas

actividades

principales están

relacionadas

directamente con la

administración;

diseño, desarrollo,

difusión,

organización,

gestión, producción

y promoción de

actividades

culturales

EMPRESAS

CREATIVAS Y

CULTURALES: Aquellas

formadas por

empresarios o

emprendedores en

temas culturales o

artísticos. Contribuyen a

hacer de la cultura un

motor de desarrollo

económico para el país,

que reditúa en la

generación de empleos

en el Sector Cultural.

Propicia la creación de

un sistema sostenible

que vincula la esfera del

arte y la cultura con los

ámbitos social y

económico.

XVIII. Industrias

Culturales. A los

sectores

que se dedican

netamente a la

creación, producción

y distribución de

bienes y servicios

_culturales,

contribuyendo así a

la economía y al

INDUSTRIAS

CULTURALES:

Responde a la misma

esencia de las empresas

creativas y culturales,

pero con una escala de

mayor magnitud y

alcance, tanto en sus

procesos productivos,

como en los bienes

ofrecidos al público.

Procedente. Se aplica y se subsana.

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

12 de 97

desarrollo del país; Entre éstas se pueden

mencionar las industrias

cinematográficas,

editorial, fonográfica y de

la radio y televisión.

Con independencia de lo antes citado, es preciso

advertir la conveniencia de homologar los

conceptos y definiciones a la actualidad del

Derecho del Patrimonio Cultural y de las

convenciones de la UNESCO.

VI) Por cuanto al artículo 4, mediante el cual se

establecen los principios bajo los cuales se regirá

la Ley que nos ocupa, se observa que faltan dos

principios contenidos en las fracciones I y V, del

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 74Índice de la leyArt. 7 de la Ley General d →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

2020-2024

XV. Empresas

culturales. Son

aquellas cuyas

actividades

principales están

relacionadas

directamente con la

administración;

diseño, desarrollo,

difusión,

organización,

gestión, producción

y promoción de

actividades

culturales

EMPRESAS

CREATIVAS Y

CULTURALES: Aquellas

formadas por

empresarios o

emprendedores en

temas culturales o

artísticos. Contribuyen a

hacer de la cultura un

motor de desarrollo

económico para el país,

que reditúa en la

generación de empleos

en el Sector Cultural.

Propicia la creación de

un sistema sostenible

que vincula la esfera del

arte y la cultura con los

ámbitos social y

económico.

XVIII. Industrias

Culturales. A los

sectores

que se dedican

netamente a la

creación, producción

y distribución de

bienes y servicios

_culturales,

contribuyendo así a

la economía y al

INDUSTRIAS

CULTURALES:

Responde a la misma

esencia de las empresas

creativas y culturales,

pero con una escala de

mayor magnitud y

alcance, tanto en sus

procesos productivos,

como en los bienes

ofrecidos al público.

Procedente. Se aplica y se subsana.

Aprobación 2024/02/12

Publicación 2024/02/14

Vigencia 2024/02/15

Expidió LV Legislatura

Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto Original

12 de 97

desarrollo del país; Entre éstas se pueden

mencionar las industrias

cinematográficas,

editorial, fonográfica y de

la radio y televisión.

Con independencia de lo antes citado, es preciso

advertir la conveniencia de homologar los

conceptos y definiciones a la actualidad del

Derecho del Patrimonio Cultural y de las

convenciones de la UNESCO.

VI) Por cuanto al artículo 4, mediante el cual se

establecen los principios bajo los cuales se regirá

la Ley que nos ocupa, se observa que faltan dos

principios contenidos en las fracciones I y V, del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis