Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 2020
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
2020-2024
XV. Empresas
culturales. Son
aquellas cuyas
actividades
principales están
relacionadas
directamente con la
administración;
diseño, desarrollo,
difusión,
organización,
gestión, producción
y promoción de
actividades
culturales
EMPRESAS
CREATIVAS Y
CULTURALES: Aquellas
formadas por
empresarios o
emprendedores en
temas culturales o
artísticos. Contribuyen a
hacer de la cultura un
motor de desarrollo
económico para el país,
que reditúa en la
generación de empleos
en el Sector Cultural.
Propicia la creación de
un sistema sostenible
que vincula la esfera del
arte y la cultura con los
ámbitos social y
económico.
XVIII. Industrias
Culturales. A los
sectores
que se dedican
netamente a la
creación, producción
y distribución de
bienes y servicios
_culturales,
contribuyendo así a
la economía y al
INDUSTRIAS
CULTURALES:
Responde a la misma
esencia de las empresas
creativas y culturales,
pero con una escala de
mayor magnitud y
alcance, tanto en sus
procesos productivos,
como en los bienes
ofrecidos al público.
Procedente. Se aplica y se subsana.
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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desarrollo del país; Entre éstas se pueden
mencionar las industrias
cinematográficas,
editorial, fonográfica y de
la radio y televisión.
Con independencia de lo antes citado, es preciso
advertir la conveniencia de homologar los
conceptos y definiciones a la actualidad del
Derecho del Patrimonio Cultural y de las
convenciones de la UNESCO.
VI) Por cuanto al artículo 4, mediante el cual se
establecen los principios bajo los cuales se regirá
la Ley que nos ocupa, se observa que faltan dos
principios contenidos en las fracciones I y V, del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. (1a. CCVI/2012 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESION EN MATERIA DE ARTE Y CULTURA. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XVI, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LA EXENCIÓN QUE CONTIENE NO SERÁ APLICABLE, ENTRE OTROS, A LOS DISEÑADOR (2a. XCIX/2004)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA PROMOCIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS, PUES SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTR (I.4o.A.33 A (10a.))
- MUSICA, REGLAMENTACION EN SONORA DEL ARTE DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
2020-2024
XV. Empresas
culturales. Son
aquellas cuyas
actividades
principales están
relacionadas
directamente con la
administración;
diseño, desarrollo,
difusión,
organización,
gestión, producción
y promoción de
actividades
culturales
EMPRESAS
CREATIVAS Y
CULTURALES: Aquellas
formadas por
empresarios o
emprendedores en
temas culturales o
artísticos. Contribuyen a
hacer de la cultura un
motor de desarrollo
económico para el país,
que reditúa en la
generación de empleos
en el Sector Cultural.
Propicia la creación de
un sistema sostenible
que vincula la esfera del
arte y la cultura con los
ámbitos social y
económico.
XVIII. Industrias
Culturales. A los
sectores
que se dedican
netamente a la
creación, producción
y distribución de
bienes y servicios
_culturales,
contribuyendo así a
la economía y al
INDUSTRIAS
CULTURALES:
Responde a la misma
esencia de las empresas
creativas y culturales,
pero con una escala de
mayor magnitud y
alcance, tanto en sus
procesos productivos,
como en los bienes
ofrecidos al público.
Procedente. Se aplica y se subsana.
Aprobación 2024/02/12
Publicación 2024/02/14
Vigencia 2024/02/15
Expidió LV Legislatura
Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
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desarrollo del país; Entre éstas se pueden
mencionar las industrias
cinematográficas,
editorial, fonográfica y de
la radio y televisión.
Con independencia de lo antes citado, es preciso
advertir la conveniencia de homologar los
conceptos y definiciones a la actualidad del
Derecho del Patrimonio Cultural y de las
convenciones de la UNESCO.
VI) Por cuanto al artículo 4, mediante el cual se
establecen los principios bajo los cuales se regirá
la Ley que nos ocupa, se observa que faltan dos
principios contenidos en las fracciones I y V, del
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