Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- En cada Municipio, existirá un
Conceio de Cronistas:
Incluso, se destaca lo dispuesto en la fracción XI
de la Ley que se analiza, dado que en la
definición de “Cronista del estado o del
Municipio", no sólo se contempla a las personas
físicas, sino también a personas morales o
Procedente. Se aplica y se subsana.
Procedente. Se aplica y se subsana.
Procedente. Se aplica y se subsana.
Procedente se aplica y se subsana.
agrupaciones de personas que hayan destacado
por su contribución a la cultura y que tienen por
objeto contribuir al conocimiento de la región
respectiva.
Situación que se destaca, · en virtud de lo
dispuesto en el artículo 74, inciso h) de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR EN LA MATERIA. (P./J. 14/2012 (9a.))
- ARQUEOLOGIA, BIENES RELATIVOS A LA. (s/clave)
- ARQUEOLOGÍA, BIENES RELATIVOS A LA.- (1 (H))
- MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS. DECLARATORIA NO REQUERIDA PARA SER CONSIDERADOS COMO TALES. (s/clave)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, LEY FEDERAL SOBRE. ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- (1922)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 74.- En cada Municipio, existirá un
Conceio de Cronistas:
Incluso, se destaca lo dispuesto en la fracción XI
de la Ley que se analiza, dado que en la definición
de “Cronista del estado o del Municipio", no sólo se
contempla a las personas físicas, sino también a
personas morales o agrupaciones de personas
que hayan destacado por su contribución a la
cultura y que tienen por objeto contribuir al
conocimiento de la región respectiva.
Situación que se destaca, · en virtud de lo
dispuesto en el artículo 74, inciso h) de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos:
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