Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Los Consejos Municipales de Cultura de cada municipio tendrán las
facultades siguientes:
I. Dar su opinión sobre el contenido y el cumplimiento del Programa Sectorial
Municipal de Cultura;
II. Proponer las políticas públicas que sean necesarias en materia de cultura a
las autoridades competentes del municipio;
III. Participar en el proceso de consulta para la elaboración del Programa
Sectorial Municipal de Cultura;
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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IV. Promover la celebración de convenios y bases de colaboración que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley;
V. Impulsar la preservación de la identidad y la diversidad cultural de las
personas;
VI. Proponer que se otorguen estímulos a los creadores, artesanos, artistas y
agentes culturales o instituciones que los agrupen en los términos de las
normas legales vigentes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;
VII. Sugerir las acciones necesarias para que, en materia de cultura, se respete
el ejercicio de los derechos culturales de las personas, con especial atención a
los grupos vulnerables;
VIII. Sugerir las medidas necesarias para la preservación y el acrecentamiento
del patrimonio cultural, biocultural y de las zonas de interés cultural del
municipio;
IX. Promover las propuestas de "declaratorias de patrimonio cultural y
biocultura, así como las zonas de interés cultural" , siempre y cu ando no sean
sujeto de declaratorias federales y estatales, y
X. Las demás facultades que le confiera esta Ley o las disposiciones legales
aplicables.
Las decisiones de los Consejos Municipales de Cultura se tomarán por mayoría de
votos de sus integrantes y en caso de empate la persona titular de la presidencia
municipal tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA. (2a. XXVIII/2012 (10a.))
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
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