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Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Los Consejos Municipales de Cultura de cada municipio tendrán las

facultades siguientes:

I. Dar su opinión sobre el contenido y el cumplimiento del Programa Sectorial

Municipal de Cultura;

II. Proponer las políticas públicas que sean necesarias en materia de cultura a

las autoridades competentes del municipio;

III. Participar en el proceso de consulta para la elaboración del Programa

Sectorial Municipal de Cultura;

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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IV. Promover la celebración de convenios y bases de colaboración que sean

necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley;

V. Impulsar la preservación de la identidad y la diversidad cultural de las

personas;

VI. Proponer que se otorguen estímulos a los creadores, artesanos, artistas y

agentes culturales o instituciones que los agrupen en los términos de las

normas legales vigentes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;

VII. Sugerir las acciones necesarias para que, en materia de cultura, se respete

el ejercicio de los derechos culturales de las personas, con especial atención a

los grupos vulnerables;

VIII. Sugerir las medidas necesarias para la preservación y el acrecentamiento

del patrimonio cultural, biocultural y de las zonas de interés cultural del

municipio;

IX. Promover las propuestas de "declaratorias de patrimonio cultural y

biocultura, así como las zonas de interés cultural" , siempre y cu ando no sean

sujeto de declaratorias federales y estatales, y

X. Las demás facultades que le confiera esta Ley o las disposiciones legales

aplicables.

Las decisiones de los Consejos Municipales de Cultura se tomarán por mayoría de

votos de sus integrantes y en caso de empate la persona titular de la presidencia

municipal tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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