Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Los bienes patrimonio cultural, biocultural y Zonas de Interés Cultural,
propiedad del estado o de los municipios, son inembargables e imprescriptibles.
Todo bien mueble declarado como patrimonio cultural o biocultural, y sea este,
propiedad del estado, no podrá salir de éste sin autorización de la Secretaría de
Turismo y Cultura y en forma temporal.
Para el caso de los bienes muebles declarados como patrimonio cultural y biocultura
del estado que sean propiedad de particulares, únicamente se tendrá que informar
a la Secretaría sobre su salida de la entidad y en caso de conocerse, precisar el
tiempo que estará fuera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORE (98)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (P./J. 69/2001)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (261)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 38. Los bienes patrimonio cultural, biocultural y Zonas de Interés
Cultural, propiedad del estado o de los municipios, son in embargables e
imprescriptibles.
Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Todo bien mueble declarado como patrimonio cultural o biocultural, y sea este,
propiedad del estado, no podrá salir de éste sin autorización de la Secretaría de
Turismo y Cultura y en forma temporal.
Para el caso de los bi enes muebles declarados como patrimonio cultural y
biocultura del estado que sean propiedad de particulares, únicamente se tendrá
que informar a la Secretaría sobre su salida de la entidad y en caso de conocerse,
precisar el tiempo que estará fuera.
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