Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 73 de la Constituci
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 73 de la Constitución, reformado el 29 de enero de 2016, establece que el
Congreso tiene facultad: “…XXIX -Ñ.- Para expedir leyes que establezcan las
bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y,
en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito
de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura,
salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los
mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de
cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4º de esta
Constitución…”
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículo *1Bis, en
su último apa rtado dice: “…En el Estado de Morelos se reconoce el derecho al
acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales. Será
obligación del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y
expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los
mecanismos para el acceso, fomento y participación de cualquier manifestación
cultural…”
México es un país multicultural, multilingüe y pl uriétnico que ha pugnado y pugna
por una renovación de los referentes colectivos de identidad nacional la cual
fomenta el dialogo y la convivencia de distintas visiones en nuestra nación.
La participación de la ciudadanía es fundamental en los procesos de construcción
de una política pública plural e incluyente en la materia. Tal como lo afirma la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), es insoslayable construir un "modelo
participativo para un mayor impulso de los derechos culturales dentro del proceso
democrático actual. Tomando en cuenta que no existe política cultural adecuada
sin un amplio proceso de participación de los actores clave en el diálogo
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intercultural y transcultural, particularmente en el seno de una sociedad
profundamente heterogénea como la mexicana.
En Morelos existe un patrimonio cultural tangible e intangible diverso, rico y vivo,
creado y recreado por hombres y mujeres que viven, piensan y trabajan de
diversas maneras en todos los municipios del Estado, que es necesario investigar,
catalogar, proteger, restaurar, conservar, acrecentar, fortalecer, divulgar y
revalorar. Para que dicho patrimonio pueda florecer y fortalecer su pertenencia y
sentido de identidad entre las comunidades es necesario que existan mecanismos
participativos en el diseño y ejecución de los programas de política cultural.
Morelos posee dos declaratorias de patrimonio mundial por la UNESCO: la
primera lograda en Primeros Monasterios del Siglo XVI en las laderas del Volcán
Popocatépetl. Esta ruta de los conventos integra doce de los catorce monumentos
coloniales en las laderas del Volcán Popocatépetl: Antiguo Convento de Nuestra
Señora de la Asunción, actual Catedral de Cuernavaca, fundada por los primeros
doce frailes franciscanos que llegaron a México en 1525; Co nvento de Nuestra
Señora de la Natividad en Tepoztlán, ejemplo excepcional de restauración,
conservación y manejo; Convento de Santo Domingo de Guzmán, uno de los
mejor conservados, a cargo del Centro Vacacional Oaxtepec del Instituto
Mexicano del Seguro S ocial; Convento de San Juan Bautista, Tlayacapan;
Convento de San Guillermo en Totolapan, construido entre 1540 y 1545 por los
agustinos; Templo y Antiguo Convento de San Mateo Apóstol en Atlatlahucan;
Convento San Juan Bautista en Yecapixtla, edificado en tre 1535 y 1540 por los
agustinos; Templo y Antiguo Convento de Santiago Apóstol en Ocuituco,
construido en 1534 por los agustinos; Convento San Juan Bautista en Tetela del
Volcán; y el Convento de la Inmaculada Concepción en Zacualpan de Amilpas. En
Puebla se encuentran los conventos de San Francisco de Asís en San Andrés
Calpan, San Miguel Arcángel en Huejotzingo y el Convento de la Asunción de
Nuestra Señora, Tochimilco. La segunda en 1999, Zona de Monumentos
Arqueológicos de Xochicalco, ciudad prehispánica que fue edificada en la segunda
mitad del siglo VII y “es un ejemplo excepcionalmente bien conservado y completo
de un asentamiento fortificado del Período Epiclásico de Mesoamérica”.
Nuestro Estado cuenta con diez zonas de reserva y áreas naturales protegidas de
una riqueza natural apreciada durante siglos por propios y extraños, y en donde se
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desarrolla la vida social, cultural y de producción agrícola de los campesinos
morelenses y los trabajadores migrantes de otros estados del país. Algunos de
estos sitios han sido protegidos desde la primera mitad del siglo XX y otras de
manera más reciente: Sierra de Huautla, Tepalcingo y Tlaquiltenango (1933);
Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl, Tetela del Volcán (1935); Parque
Nacional Lagunas de Zempoa la en el municipio de Huitzilac (1936); Parque
Nacional El Tepozteco, Tepoztlán (1937); Parque Estatal Urbano Barranca
Chapultepec, Cuernavaca (1965); Corredor Biológico Chichinautzin en los
municipios de Huitzilac, Tepoztlán, Yautepec, Tlayacapan, Totolapan, Atlatlahucan
y parte de Cuernavaca, (1988); Los Sabinos -Santa Rosa -San Cristóbal,
Yecapixtla, Cuautla y Ayala (1993); Sierra Montenegro (Barriga de plata y Cañón
de Lobos) en Yautepec (Zapata, Jiutepec y Tlaltizapán (2008); Reserva Estatal
Las estacas, Tlaltizapán (2008); El Texcal en Tejalpa, Jiutepec (2010).
Después de la Reforma Agraria de 1994, el cambio de uso de suelo en predios
adyacentes a los polígonos de todas estas áreas protegidas, los incendios
provocados, la deforestación y tala inmodera da siguen constituyendo amenazas
graves para la conservación de las zonas de interés cultural. A esto se suma la
falta de planes de ordenamiento territorial y ecológico que garanticen la gestión
ética y sustentable de los recursos naturales y de las políti cas de desarrollo
urbano.
Hasta ahora, Cuautla es la única ciudad que cuenta con una declaratoria federal
mediante el Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en
la ciudad de Cuautla, Municipio del mismo nombre, Estado de Morelos, e n un área
que comprende 0.7550 kilómetros, publicado en el Diario Oficial de la federación el
29 de noviembre del año 2012.
Solo algunos de los municipios que cuentan con normatividad vigente sobre
patrimonio cultural tangible, como en los siguientes caso s: Tlayacapan que tiene
un plan de manejo en función del programa pueblos mágicos y Yautepec con dos
reglamentos, uno de construcción y otro especializado en imagen urbana, la
capital del Estado que cuenta con su Reglamento de Imagen Urbana para el
Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Pueblos Históricos y Barrios Tradicionales, el
Reglamento de la Zona de Monumentos denominada Centro Histórico de la
Ciudad de Cuernavaca y el Reglamento de anuncios para la Ciudad de
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Cuernavaca. La Declaración del Centro Histór ico y Manifiesto de este, fue por
Acuerdo de Cabildo. Sin embargo “Centro Histórico” es más una categoría y no
constituye por sí misma una declaratoria pues la Ley Federal sobre Monumentos
establece las Declaratorias de Zonas de Monumentos. Un caso similar ocurrió con
el municipio de Jiutepec que, en 2016, a través del periódico oficial publicó la
Declaratoria del Patrimonio Histórico, Cultural Material e Inmaterial del Municipio
de Jiutepec, Morelos.
En Morelos hay más de mil sitios arqueológicos, más de diez mil bienes muebles,
más de cuatro mil monumentos históricos y un acervo documental incalculable
hasta ahora sin catalogación completa, a pesar de veinte años de esfuerzos por
parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por ello resulta
imprescindible la coadyuvancia con la federación para la actualización de los
inventarios y la incorporación de aquellos inmuebles que no fueron considerados,
así como el análisis estadístico de los procesos de pérdida y afectación. Muchos
inmuebles, sobre todo los del patrimonio vernáculo, dejaron de existir antes del
sismo del 19 de septiembre de 2017, pues los destruyó la negligencia y la omisión
de las autoridades ante la falta. En el futuro, la ley de cultura del Estado de
Morelos deberá de considerar los procesos de emisión de declaratorias en el
ámbito municipal y estatal, evitando con ello la amenaza de pérdida y destrucción.
De acuerdo con estimaciones de diversos investigadores, antropólogos,
historiadores, sociólogos, promotores culturales y especi alistas en cultura popular,
se calcula que hay alrededor de quince mil artistas, artesanos y creadores, y más
de cinco mil expresiones de patrimonio cultural intangible o inmaterial, entre ellas:
carnavales, ferias tradicionales, fiestas patronales, expres iones de música, teatro
religioso y danzas populares de tradición indígena y afro mexicana, rituales, cocina
de recolección y tradicional.
Morelos posee una vocación educativa, creativa, artística, científica, tecnológica y
de innovación, pues alberga y c uenta con dos instituciones de educación artística:
el Centro Morelense de las Artes y la Facultad de Artes de la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos; ochenta centros culturales, y cuarenta y nueve
museos y espacios galerísticos, cuarenta y dos cent ros e institutos de
investigación, tres laboratorios nacionales, más de trescientas líneas de
investigación y siete oficinas de transferencia tecnológica certificada, de la más
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alta calidad que definen el presente y el futuro del conocimiento desde nuestra
entidad para México y el mundo.
Morelos posee una riqueza histórica, cuyos procesos, desde la época
prehispánica, con la presencia de diversas culturas mesoamericanas, la Conquista
de México y el establecimiento del orden colonial, sus constructos y prá cticas de
resistencia, pasando por la Independencia Nacional, la Reforma y la lucha por la
tierra que nos ha legado el zapatismo, entre muchos otros, han contribuido a la
construcción de las memorias colectivas de una identidad cultural regional suriana.
Ante diversas situaciones de afectación al patrimonio cultural, la gestión o
intervención de grupos ciudadanos, colectivos y asociaciones civiles, como el
Frente Cívico Pro Defensa del Casino de la Selva, el Colegio de Cronistas del
Estado de Morelos, el C onsejo de Patrimonio Histórico de Cuautla, el Grupo
Conservación del Patrimonio Histórico de Cuautla o de la Sociedad para el
Patrimonio Cultural AC, y otros movimientos locales de resistencia cultural, han
contribuido a contener la devastación del patrimonio cultural de los morelenses.
Morelos posee una tradición en materia de legislación cultural pues la Ley para la
Difusión de la Cultura Popular, Protección al Turismo y Conservación de
Monumentos, Edificios y Lugares Históricos del Estado de Morelos fue publicada
el 5 de septiembre de 1937 y la Ley de Turismo del Estado de Morelos fue
publicada en el 31 de diciembre de 1947. Esto representó un movimiento
vanguardista en materia de conservación y difusión del patrimonio, pues
recordemos que el Instituto N acional de Antropología e Historia fue creado el 3 de
febrero de 1939 y el Instituto Nacional de Bellas Artes el 31 de diciembre de 1946.
En el año 2012 surgió el Movimiento Cultura 33, colectivo que se propuso
reconstruir vínculos a través de foros de e ncuentro y mesas de discusión entre los
actores culturales de los entonces 33 municipios de Morelos, con el objetivo de
incidir en la toma de decisiones para el diseño e instrumentación de políticas
culturales públicas en defensa del patrimonio cultural “m aterial” e “inmaterial”,
como se manifestó en la Declaración de Tepoztlán. Durante ese tiempo, con la
transición del Instituto de Cultura de Morelos a Secretaría de Cultura (SC), se llevó
a cabo el Seminario Legislación Cultural y Políticas Públicas en Mor elos -espacio
de reflexión nutrido con la participación de los integrantes del movimiento y otros
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actores independientes- se conformó un equipo de trabajo que, acompañado con
la institución estatal de cultura, realizaron tres conversatorios y 28 foros
municipales de consulta para la redacción del proyecto de ley de cultura, que
ahora, con el apoyo de la Secretaría de Turismo y Cultura y el Congreso del
Estado, concreta e incorporara el “sentir cultural” de los morelenses.
En virtud de lo anterior, es funda mental promover y facilitar a los habitantes de
todos los municipios de Morelos, la participación activa en la definición de políticas
públicas incluyentes, transversales y plurales, programas estatales y municipales
de desarrollo cultural, así como los mecanismos de vigilancia ciudadana a través
de las figuras de consejos consultivos, observatorios, contralorías sociales y
comités ciudadanos formados mediante asambleas populares y reconocidas por
las instancias gubernamentales como instituciones o mecanismos legales.
La atención a todos los municipios de Morelos debe partir del reconocimiento
respetuoso y pleno de las acciones y propuestas que artistas, creadores,
promotores, gestores, emprendedores y grupos culturales han desarrollado,
muchas veces en condiciones adversas. Su fortalecimiento y consolidación a
través de la asignación equitativa de recursos y apoyos financieros, materiales y
humanos es indispensable para generar un verdadero desarrollo cultural.
La cultura y las artes constituyen parte fundamental de la identidad individual,
familiar y comunitaria, y actualmente representan la más poderosa vía de
dignificación, transformación, reconciliación y convivencia social; por ello, es
urgente e indispensable implementar programas y proyectos socioculturales en las
zonas con más altos índices de violencia, marginación y pobreza.
Dada la importancia que la cultura y las artes tienen en todos los ámbitos de la
sociedad en México y Morelos, estas deben ser consideradas como motor de
desarrollo económico y social, y para ello las instituciones estatales y municipales
deben generar y promover programas y proyectos encaminados al fortalecimiento
y potencialización de las iniciativas ciudadanas, que incluya a empresarios y
empresas.
Los ciudadanos, prom otores y gestores culturales, artistas y demás colectivos y
personas que conforman el sector cultural de Morelos manifiestan su amplio
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respaldo a las acciones que se orienten hacia una cultura democrática, incluyente
y proactiva, enfocada al desarrollo hum ano, territorio, medio ambiente, y a la
concordia social, manteniendo su fuerza organizativa enfocada en la vigilancia de
los procesos debidos para que estas acciones se cumplan. Para contribuir al
desarrollo integral de Morelos, el gobierno estatal y los gobiernos municipales
garantizarán el derecho a la información, libertad de expresión, a la comunicación,
a la identidad, a la memoria y a la formación artística y cultural de los morelenses
mediante la creación de una Ley de Cultura para el Estado de More los, con la
participación de la ciudadanía en el proceso de análisis, discusión, consulta y
redacción final de este importante órgano legislativo.
A razón de lo anterior, el gobierno estatal, elegido democráticamente, manifiesta la
importancia estratégic a del desarrollo cultural y la participación ciudadana en el
mejoramiento de la calidad de vida de los morelenses. Por lo que, actualmente,
tanto el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, el Poder
Legislativo a través de diversas Comisiones, y el Colectivo Cultura 33, conformado
por diversos actores de la vida cultural de todos los municipios del estado, y la
ciudadanía en general, se encuentran trabajando para que, con base a los
Derechos Culturales Universales, resulte esta iniciativa de Ley.
Esto porque es una necesidad emanada desde la propia ciudadanía y es a la vez
un derecho reconocido. Porque la democracia no es solamente el ejercicio
electoral, sino también formar parte de la toma de decisiones en aspectos que
involucran directamente a las comunidades, como lo es la cultura.
En la labor de esta Iniciativa de Ley han participado personas de diversas
comunidades y municipios, de diversas culturas, tanto rurales como urbanas,
todas ellas residentes en el Estado y comprometida sen el mismo propósito. Por
ello, la presente Iniciativa de Ley reúne las diversas miradas sobre el quehacer
cultural de nuestro Estado, respetando las diferencias y coincidencias que existen,
todas ellas necesarias para la creación de políticas culturales que fortalezcan el
ejercicio de la libertad creativa y el desarrollo cultural de Morelos.
La ciudadanía ha participado también en análisis y debates para generar
propuestas efectivas, crear una real cercanía y comunicación con las
comunidades, los munic ipios y con las autoridades estatales, recibiendo la
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orientación de especialistas, juristas y asesores en materia de constitucionalidad y
derechos culturales, así como de equipos multidisciplinarios integrados por
antropólogos, historiadores, sociólogos, c omunicólogos, economistas, gestores,
etcétera. Todo ello con el fin de participar en una Iniciativa de Ley en la que todas
las personas en el Estado de Morelos puedan ejercer sus derechos culturales, con
plena garantía de su libertad creativa.
VIII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión y en apego a la
fracción II del artículo 104 1 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general, la INICIATIVA CON PROYECTO DE
LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE
MORELOS para determinar su procedencia o improcedencia de acuerdo con lo
siguiente:
La propuesta del iniciador tiene como finalidad expedir la LEY DE CULTURA Y
DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MOR ELOS que tiene como
objeto promover y proteger la diversidad cultural, preservar y enriquecer el
patrimonio cultural y la biocultura, planear las políticas públicas en la materia,
fomentar y desarrollar la cultura para el estado de Morelos.
Con fecha 10 d e junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la cual evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,
mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y
brinden mayor protección a las personas.
El primer párrafo del artículo 1º constitucional dispone que: en los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente:
(…)
II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse
procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presen te
Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en
sentido negativo, el cual, sin mas trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su
conocimiento.
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esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Conforme al artículo citado, se concluye que hay un reconocimiento no sólo de los
derechos humanos que prevé la propia Norma Fundamental, sino también de
aquellos que se encuentran contenidos en tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte; en tal virtud, los diversos instrumentos internacionales
a que se ha hecho referencia anteriormente adquieren una dimensión mayor a la
que tenían con anterioridad a la referida reforma.
Ahora bien, es importante señalar que la presente iniciati va tiene como
fundamento jurídico los ordenamientos internacionales y nacionales siguientes:
La Declaración Universal de Derechos Humanos 2 establece en su artículo 1 y 27
que;
“…todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros…” y
“…toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten...”,
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3 se prevé
lo siguiente:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR EN LA MATERIA. (P./J. 14/2012 (9a.))
- RUINAS Y MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS. (s/clave)
- RUINAS Y MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS.- (83)
- ACCESO A LA CULTURA. DEBE CONSIDERARSE COMO UN DERECHO INTERGENERACIONAL RESPECTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE IMPLICA IDENTIFICAR, PROTEGER Y CONSERVAR EL PATRIMONIO CULTURAL –MAT (I.3o.C.7 CS (10a.))
- PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CONSTITUCIÓN LOCAL, PREVIO A SU ENTRADA EN VIGOR, PUEDE SERVIR COMO UN DOCUMENTO ORIENTADOR PARA SU IDENTIFICACIÓN COMO PUEBLOS INDÍG (I.18o.A.8 CS (10a.))
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