Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Artículo 73 de la Constituci

Ordenamiento: Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 73 de la Constitución, reformado el 29 de enero de 2016, establece que el

Congreso tiene facultad: “…XXIX -Ñ.- Para expedir leyes que establezcan las

bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y,

en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito

de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura,

salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los

mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de

cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4º de esta

Constitución…”

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículo *1Bis, en

su último apa rtado dice: “…En el Estado de Morelos se reconoce el derecho al

acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales. Será

obligación del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la

cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y

expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los

mecanismos para el acceso, fomento y participación de cualquier manifestación

cultural…”

México es un país multicultural, multilingüe y pl uriétnico que ha pugnado y pugna

por una renovación de los referentes colectivos de identidad nacional la cual

fomenta el dialogo y la convivencia de distintas visiones en nuestra nación.

La participación de la ciudadanía es fundamental en los procesos de construcción

de una política pública plural e incluyente en la materia. Tal como lo afirma la

Organización de las Naciones Unidas (ONU), es insoslayable construir un "modelo

participativo para un mayor impulso de los derechos culturales dentro del proceso

democrático actual. Tomando en cuenta que no existe política cultural adecuada

sin un amplio proceso de participación de los actores clave en el diálogo

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

36 de 97

intercultural y transcultural, particularmente en el seno de una sociedad

profundamente heterogénea como la mexicana.

En Morelos existe un patrimonio cultural tangible e intangible diverso, rico y vivo,

creado y recreado por hombres y mujeres que viven, piensan y trabajan de

diversas maneras en todos los municipios del Estado, que es necesario investigar,

catalogar, proteger, restaurar, conservar, acrecentar, fortalecer, divulgar y

revalorar. Para que dicho patrimonio pueda florecer y fortalecer su pertenencia y

sentido de identidad entre las comunidades es necesario que existan mecanismos

participativos en el diseño y ejecución de los programas de política cultural.

Morelos posee dos declaratorias de patrimonio mundial por la UNESCO: la

primera lograda en Primeros Monasterios del Siglo XVI en las laderas del Volcán

Popocatépetl. Esta ruta de los conventos integra doce de los catorce monumentos

coloniales en las laderas del Volcán Popocatépetl: Antiguo Convento de Nuestra

Señora de la Asunción, actual Catedral de Cuernavaca, fundada por los primeros

doce frailes franciscanos que llegaron a México en 1525; Co nvento de Nuestra

Señora de la Natividad en Tepoztlán, ejemplo excepcional de restauración,

conservación y manejo; Convento de Santo Domingo de Guzmán, uno de los

mejor conservados, a cargo del Centro Vacacional Oaxtepec del Instituto

Mexicano del Seguro S ocial; Convento de San Juan Bautista, Tlayacapan;

Convento de San Guillermo en Totolapan, construido entre 1540 y 1545 por los

agustinos; Templo y Antiguo Convento de San Mateo Apóstol en Atlatlahucan;

Convento San Juan Bautista en Yecapixtla, edificado en tre 1535 y 1540 por los

agustinos; Templo y Antiguo Convento de Santiago Apóstol en Ocuituco,

construido en 1534 por los agustinos; Convento San Juan Bautista en Tetela del

Volcán; y el Convento de la Inmaculada Concepción en Zacualpan de Amilpas. En

Puebla se encuentran los conventos de San Francisco de Asís en San Andrés

Calpan, San Miguel Arcángel en Huejotzingo y el Convento de la Asunción de

Nuestra Señora, Tochimilco. La segunda en 1999, Zona de Monumentos

Arqueológicos de Xochicalco, ciudad prehispánica que fue edificada en la segunda

mitad del siglo VII y “es un ejemplo excepcionalmente bien conservado y completo

de un asentamiento fortificado del Período Epiclásico de Mesoamérica”.

Nuestro Estado cuenta con diez zonas de reserva y áreas naturales protegidas de

una riqueza natural apreciada durante siglos por propios y extraños, y en donde se

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

37 de 97

desarrolla la vida social, cultural y de producción agrícola de los campesinos

morelenses y los trabajadores migrantes de otros estados del país. Algunos de

estos sitios han sido protegidos desde la primera mitad del siglo XX y otras de

manera más reciente: Sierra de Huautla, Tepalcingo y Tlaquiltenango (1933);

Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl, Tetela del Volcán (1935); Parque

Nacional Lagunas de Zempoa la en el municipio de Huitzilac (1936); Parque

Nacional El Tepozteco, Tepoztlán (1937); Parque Estatal Urbano Barranca

Chapultepec, Cuernavaca (1965); Corredor Biológico Chichinautzin en los

municipios de Huitzilac, Tepoztlán, Yautepec, Tlayacapan, Totolapan, Atlatlahucan

y parte de Cuernavaca, (1988); Los Sabinos -Santa Rosa -San Cristóbal,

Yecapixtla, Cuautla y Ayala (1993); Sierra Montenegro (Barriga de plata y Cañón

de Lobos) en Yautepec (Zapata, Jiutepec y Tlaltizapán (2008); Reserva Estatal

Las estacas, Tlaltizapán (2008); El Texcal en Tejalpa, Jiutepec (2010).

Después de la Reforma Agraria de 1994, el cambio de uso de suelo en predios

adyacentes a los polígonos de todas estas áreas protegidas, los incendios

provocados, la deforestación y tala inmodera da siguen constituyendo amenazas

graves para la conservación de las zonas de interés cultural. A esto se suma la

falta de planes de ordenamiento territorial y ecológico que garanticen la gestión

ética y sustentable de los recursos naturales y de las políti cas de desarrollo

urbano.

Hasta ahora, Cuautla es la única ciudad que cuenta con una declaratoria federal

mediante el Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en

la ciudad de Cuautla, Municipio del mismo nombre, Estado de Morelos, e n un área

que comprende 0.7550 kilómetros, publicado en el Diario Oficial de la federación el

29 de noviembre del año 2012.

Solo algunos de los municipios que cuentan con normatividad vigente sobre

patrimonio cultural tangible, como en los siguientes caso s: Tlayacapan que tiene

un plan de manejo en función del programa pueblos mágicos y Yautepec con dos

reglamentos, uno de construcción y otro especializado en imagen urbana, la

capital del Estado que cuenta con su Reglamento de Imagen Urbana para el

Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Pueblos Históricos y Barrios Tradicionales, el

Reglamento de la Zona de Monumentos denominada Centro Histórico de la

Ciudad de Cuernavaca y el Reglamento de anuncios para la Ciudad de

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

38 de 97

Cuernavaca. La Declaración del Centro Histór ico y Manifiesto de este, fue por

Acuerdo de Cabildo. Sin embargo “Centro Histórico” es más una categoría y no

constituye por sí misma una declaratoria pues la Ley Federal sobre Monumentos

establece las Declaratorias de Zonas de Monumentos. Un caso similar ocurrió con

el municipio de Jiutepec que, en 2016, a través del periódico oficial publicó la

Declaratoria del Patrimonio Histórico, Cultural Material e Inmaterial del Municipio

de Jiutepec, Morelos.

En Morelos hay más de mil sitios arqueológicos, más de diez mil bienes muebles,

más de cuatro mil monumentos históricos y un acervo documental incalculable

hasta ahora sin catalogación completa, a pesar de veinte años de esfuerzos por

parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por ello resulta

imprescindible la coadyuvancia con la federación para la actualización de los

inventarios y la incorporación de aquellos inmuebles que no fueron considerados,

así como el análisis estadístico de los procesos de pérdida y afectación. Muchos

inmuebles, sobre todo los del patrimonio vernáculo, dejaron de existir antes del

sismo del 19 de septiembre de 2017, pues los destruyó la negligencia y la omisión

de las autoridades ante la falta. En el futuro, la ley de cultura del Estado de

Morelos deberá de considerar los procesos de emisión de declaratorias en el

ámbito municipal y estatal, evitando con ello la amenaza de pérdida y destrucción.

De acuerdo con estimaciones de diversos investigadores, antropólogos,

historiadores, sociólogos, promotores culturales y especi alistas en cultura popular,

se calcula que hay alrededor de quince mil artistas, artesanos y creadores, y más

de cinco mil expresiones de patrimonio cultural intangible o inmaterial, entre ellas:

carnavales, ferias tradicionales, fiestas patronales, expres iones de música, teatro

religioso y danzas populares de tradición indígena y afro mexicana, rituales, cocina

de recolección y tradicional.

Morelos posee una vocación educativa, creativa, artística, científica, tecnológica y

de innovación, pues alberga y c uenta con dos instituciones de educación artística:

el Centro Morelense de las Artes y la Facultad de Artes de la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos; ochenta centros culturales, y cuarenta y nueve

museos y espacios galerísticos, cuarenta y dos cent ros e institutos de

investigación, tres laboratorios nacionales, más de trescientas líneas de

investigación y siete oficinas de transferencia tecnológica certificada, de la más

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

39 de 97

alta calidad que definen el presente y el futuro del conocimiento desde nuestra

entidad para México y el mundo.

Morelos posee una riqueza histórica, cuyos procesos, desde la época

prehispánica, con la presencia de diversas culturas mesoamericanas, la Conquista

de México y el establecimiento del orden colonial, sus constructos y prá cticas de

resistencia, pasando por la Independencia Nacional, la Reforma y la lucha por la

tierra que nos ha legado el zapatismo, entre muchos otros, han contribuido a la

construcción de las memorias colectivas de una identidad cultural regional suriana.

Ante diversas situaciones de afectación al patrimonio cultural, la gestión o

intervención de grupos ciudadanos, colectivos y asociaciones civiles, como el

Frente Cívico Pro Defensa del Casino de la Selva, el Colegio de Cronistas del

Estado de Morelos, el C onsejo de Patrimonio Histórico de Cuautla, el Grupo

Conservación del Patrimonio Histórico de Cuautla o de la Sociedad para el

Patrimonio Cultural AC, y otros movimientos locales de resistencia cultural, han

contribuido a contener la devastación del patrimonio cultural de los morelenses.

Morelos posee una tradición en materia de legislación cultural pues la Ley para la

Difusión de la Cultura Popular, Protección al Turismo y Conservación de

Monumentos, Edificios y Lugares Históricos del Estado de Morelos fue publicada

el 5 de septiembre de 1937 y la Ley de Turismo del Estado de Morelos fue

publicada en el 31 de diciembre de 1947. Esto representó un movimiento

vanguardista en materia de conservación y difusión del patrimonio, pues

recordemos que el Instituto N acional de Antropología e Historia fue creado el 3 de

febrero de 1939 y el Instituto Nacional de Bellas Artes el 31 de diciembre de 1946.

En el año 2012 surgió el Movimiento Cultura 33, colectivo que se propuso

reconstruir vínculos a través de foros de e ncuentro y mesas de discusión entre los

actores culturales de los entonces 33 municipios de Morelos, con el objetivo de

incidir en la toma de decisiones para el diseño e instrumentación de políticas

culturales públicas en defensa del patrimonio cultural “m aterial” e “inmaterial”,

como se manifestó en la Declaración de Tepoztlán. Durante ese tiempo, con la

transición del Instituto de Cultura de Morelos a Secretaría de Cultura (SC), se llevó

a cabo el Seminario Legislación Cultural y Políticas Públicas en Mor elos -espacio

de reflexión nutrido con la participación de los integrantes del movimiento y otros

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

40 de 97

actores independientes- se conformó un equipo de trabajo que, acompañado con

la institución estatal de cultura, realizaron tres conversatorios y 28 foros

municipales de consulta para la redacción del proyecto de ley de cultura, que

ahora, con el apoyo de la Secretaría de Turismo y Cultura y el Congreso del

Estado, concreta e incorporara el “sentir cultural” de los morelenses.

En virtud de lo anterior, es funda mental promover y facilitar a los habitantes de

todos los municipios de Morelos, la participación activa en la definición de políticas

públicas incluyentes, transversales y plurales, programas estatales y municipales

de desarrollo cultural, así como los mecanismos de vigilancia ciudadana a través

de las figuras de consejos consultivos, observatorios, contralorías sociales y

comités ciudadanos formados mediante asambleas populares y reconocidas por

las instancias gubernamentales como instituciones o mecanismos legales.

La atención a todos los municipios de Morelos debe partir del reconocimiento

respetuoso y pleno de las acciones y propuestas que artistas, creadores,

promotores, gestores, emprendedores y grupos culturales han desarrollado,

muchas veces en condiciones adversas. Su fortalecimiento y consolidación a

través de la asignación equitativa de recursos y apoyos financieros, materiales y

humanos es indispensable para generar un verdadero desarrollo cultural.

La cultura y las artes constituyen parte fundamental de la identidad individual,

familiar y comunitaria, y actualmente representan la más poderosa vía de

dignificación, transformación, reconciliación y convivencia social; por ello, es

urgente e indispensable implementar programas y proyectos socioculturales en las

zonas con más altos índices de violencia, marginación y pobreza.

Dada la importancia que la cultura y las artes tienen en todos los ámbitos de la

sociedad en México y Morelos, estas deben ser consideradas como motor de

desarrollo económico y social, y para ello las instituciones estatales y municipales

deben generar y promover programas y proyectos encaminados al fortalecimiento

y potencialización de las iniciativas ciudadanas, que incluya a empresarios y

empresas.

Los ciudadanos, prom otores y gestores culturales, artistas y demás colectivos y

personas que conforman el sector cultural de Morelos manifiestan su amplio

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

41 de 97

respaldo a las acciones que se orienten hacia una cultura democrática, incluyente

y proactiva, enfocada al desarrollo hum ano, territorio, medio ambiente, y a la

concordia social, manteniendo su fuerza organizativa enfocada en la vigilancia de

los procesos debidos para que estas acciones se cumplan. Para contribuir al

desarrollo integral de Morelos, el gobierno estatal y los gobiernos municipales

garantizarán el derecho a la información, libertad de expresión, a la comunicación,

a la identidad, a la memoria y a la formación artística y cultural de los morelenses

mediante la creación de una Ley de Cultura para el Estado de More los, con la

participación de la ciudadanía en el proceso de análisis, discusión, consulta y

redacción final de este importante órgano legislativo.

A razón de lo anterior, el gobierno estatal, elegido democráticamente, manifiesta la

importancia estratégic a del desarrollo cultural y la participación ciudadana en el

mejoramiento de la calidad de vida de los morelenses. Por lo que, actualmente,

tanto el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, el Poder

Legislativo a través de diversas Comisiones, y el Colectivo Cultura 33, conformado

por diversos actores de la vida cultural de todos los municipios del estado, y la

ciudadanía en general, se encuentran trabajando para que, con base a los

Derechos Culturales Universales, resulte esta iniciativa de Ley.

Esto porque es una necesidad emanada desde la propia ciudadanía y es a la vez

un derecho reconocido. Porque la democracia no es solamente el ejercicio

electoral, sino también formar parte de la toma de decisiones en aspectos que

involucran directamente a las comunidades, como lo es la cultura.

En la labor de esta Iniciativa de Ley han participado personas de diversas

comunidades y municipios, de diversas culturas, tanto rurales como urbanas,

todas ellas residentes en el Estado y comprometida sen el mismo propósito. Por

ello, la presente Iniciativa de Ley reúne las diversas miradas sobre el quehacer

cultural de nuestro Estado, respetando las diferencias y coincidencias que existen,

todas ellas necesarias para la creación de políticas culturales que fortalezcan el

ejercicio de la libertad creativa y el desarrollo cultural de Morelos.

La ciudadanía ha participado también en análisis y debates para generar

propuestas efectivas, crear una real cercanía y comunicación con las

comunidades, los munic ipios y con las autoridades estatales, recibiendo la

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

42 de 97

orientación de especialistas, juristas y asesores en materia de constitucionalidad y

derechos culturales, así como de equipos multidisciplinarios integrados por

antropólogos, historiadores, sociólogos, c omunicólogos, economistas, gestores,

etcétera. Todo ello con el fin de participar en una Iniciativa de Ley en la que todas

las personas en el Estado de Morelos puedan ejercer sus derechos culturales, con

plena garantía de su libertad creativa.

VIII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión y en apego a la

fracción II del artículo 104 1 del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, se procede a analizar en lo general, la INICIATIVA CON PROYECTO DE

LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE

MORELOS para determinar su procedencia o improcedencia de acuerdo con lo

siguiente:

La propuesta del iniciador tiene como finalidad expedir la LEY DE CULTURA Y

DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MOR ELOS que tiene como

objeto promover y proteger la diversidad cultural, preservar y enriquecer el

patrimonio cultural y la biocultura, planear las políticas públicas en la materia,

fomentar y desarrollar la cultura para el estado de Morelos.

Con fecha 10 d e junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la cual evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y

brinden mayor protección a las personas.

El primer párrafo del artículo 1º constitucional dispone que: en los Estados Unidos

Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en

1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente:

(…)

II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse

procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presen te

Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en

sentido negativo, el cual, sin mas trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su

conocimiento.

Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

43 de 97

esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano

sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

Constitución establece.

Conforme al artículo citado, se concluye que hay un reconocimiento no sólo de los

derechos humanos que prevé la propia Norma Fundamental, sino también de

aquellos que se encuentran contenidos en tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte; en tal virtud, los diversos instrumentos internacionales

a que se ha hecho referencia anteriormente adquieren una dimensión mayor a la

que tenían con anterioridad a la referida reforma.

Ahora bien, es importante señalar que la presente iniciati va tiene como

fundamento jurídico los ordenamientos internacionales y nacionales siguientes:

La Declaración Universal de Derechos Humanos 2 establece en su artículo 1 y 27

que;

“…todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros…” y

“…toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten...”,

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3 se prevé

lo siguiente:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 4 de la ConstituciÍndice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis