PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CONSTITUCIÓN LOCAL, PREVIO A SU ENTRADA EN VIGOR, PUEDE SERVIR COMO UN DOCUMENTO ORIENTADOR PARA SU IDENTIFICACIÓN COMO PUEBLOS INDÍGENAS.
La Constitución Política de la Ciudad de México que, aun cuando no se encuentra completamente en vigor, pues lo estará con plenitud hasta el 17 de septiembre de 2018, contiene un capítulo de Ciudad Pluricultural, donde se desarrollan los derechos de los pueblos indígenas, el cual fue aprobado previa consulta a éstos; procedimiento cuya validez se reconoció por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el 17 de agosto de 2017, la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017. Asimismo, dicha Constitución, desde la frase que corona su preámbulo, reconoce las raíces indígenas de la Ciudad, cuando asienta In quexquichcauh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polihuiz, in itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan (En tanto que dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la gloria de México Tenochtitlan), la cual se atribuye a Tenoch en 1325. Además, en el preámbulo constitucional se indica: "En la cercanía del séptimo centenario de su fundación, la Ciudad de México se otorga esta Constitución Política. Al hacerlo, rememora sus incontables grandezas, hazañas y sufrimientos. Rinde homenaje a los creadores de sus espacios y culturas, a los precursores de su soberanía y a los promotores de su libertad. Honra su legado y rinde homenaje a todas las comunidades y periodos históricos que le antecedieron, asume un compromiso perdurable con la dignidad y la igualdad de sus pobladores. Ciudad intercultural y hospitalaria. Reconoce la herencia de las grandes migraciones, el arribo cotidiano de las poblaciones vecinas y la llegada permanente de personas de la nación entera y de todos los continentes.", lo anterior reconoce que el pueblo de la Ciudad de México está orgulloso de su pasado indígena, de la gran Ciudad de México Tenochtitlán, en donde encuentra su origen e, incluso, de otros pueblos previos a ésta, esto es, de las culturas que la han nutrido y de su historia. Por su parte, el artículo 58 de dicho ordenamiento, denominado: "Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México", distingue entre pueblos originarios y comunidades indígenas residentes, donde siendo ambos indígenas, se identifican los primeros por descender de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas. Mientras que las segundas son una unidad social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones. Por tanto, la Constitución Local, previo a su entrada en vigor, puede servir como un documento orientador para identificar a los pueblos originarios de la Ciudad de México como indígenas.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017370-d7b802f4/pueblos-originarios-de-la-ciudad-de-mexico-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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