PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SON PUEBLOS INDÍGENAS CONFORME AL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL Y LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, EN TANTO QUE DESCIENDEN DE LAS POBLACIONES QUE HABITABAN EL VALLE DE MÉXICO Y SE AUTOADSCRIBEN DE MANERA COLECTIVA COMO TALES.
Los pueblos originarios de la Ciudad de México son pueblos indígenas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 24 de enero de 1991, que coinciden en identificar como pueblos indígenas, entre otros, a aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, cualquiera que sea su situación; asimismo, ambas normas coinciden en regular que la conciencia de su identidad indígena es el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Dichos pueblos descienden de los que habitaban el Valle de México, debitarios de la gran Ciudad de México–Tenochtitlán, y en un proceso de reconstrucción de identidad, se hacen llamar a sí mismos "pueblos originarios", siendo esto una nota adicional de su autoadscripción colectiva como pueblos indígenas y de su lucha que encarna una reivindicación histórica y un reconocimiento y orgullo renovados respecto de sus orígenes, por ello, son titulares de los derechos que les concede el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales de los que nuestro país sea Parte.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017372-eea6817b/pueblos-originarios-de-la-ciudad-de-mexico-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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