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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. El derecho a la salud física y a la salud mental de las personas jóvenes comprende:

I. Acceder de forma asequible a los servicios de atención sanitaria, de la salud y asistencia social,

incluyendo los derechos sexuales y reproductivos que proporcionan las autoridades de los tres

órdenes de gobierno;

II. Recibir información continua referente a la salud sexual y reproductiva, prevención contra el

alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas, infecciones y enfermedades de transmisión

sexual, nutrición, salud pública y comunitaria;

III. Recibir atención de forma confidencial y con respeto por parte del personal de los servicios de salud,

en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva;

IV. Recibir orientación psicológica, enfocada a proteger la salud mental de las personas jóvenes, así

como la información requerida para prevenir cualquier tipo de trastorno;

V. Acceder a servicios de orientación nutricional para adoptar un estilo de vida saludable, previniendo

problemáticas como el sedentarismo, problemas de salud y/o trastornos de la conducta alimentaria;

VI. Recibir información necesaria para evitar embarazos no deseados, mediante las medidas

preventivas que les resulten más convenientes, garantizando el acceso a ellas;

VII. Recibir un trato digno, que prevenga, erradique y sancione todas las formas de castigos físicos o

psicológicos, sanciones disciplinarias, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten

contra la integridad física y psicológica;

VIII. Acceder a los servicios de salud mental como atención primaria y crear servicios comunitarios

adaptados a las distintas necesidades de las personas, con un enfoque de curso de vida;

IX. Recibir atención de calidad, donde se respete su integridad física y mental, en el que no puedan ser

inmovilizadas, aisladas o sometidas a acciones coercitivas; y

X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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