Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Salud, establecerá los
mecanismos que permitan a las personas jóvenes el acceso a los servicios de salud de manera voluntaria
e informada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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