Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Las personas jóvenes tienen derecho a la participación efectiva y a ejercer sus capacidades
de expresión, de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos y sectores
sociales, sin más limitaciones que las que dicten el respeto de los derechos de terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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