Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Las personas jóvenes en materia de educación y profesionalización tienen los siguientes
derechos:
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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I. Acceder a los servicios educativos que imparta el Estado, debiendo cumplir con los requerimientos
que para tal efecto señalen las instancias competentes;
II. Acceder a programas, apoyos, movilidad académica y estudiantil, así como a becas educativas,
cumpliendo con los requerimientos que, para tal efecto, señalen las instancias competentes;
III. Ingresar a alguna institución pública de los niveles medio superior y superior, este derecho incluye
la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa;
IV. Recibir la documentación que acredite la culminación de sus estudios de nivel medio superior y
superior, carta de pasantía y título profesional de manera inmediata, cuando se cumplan los
requisitos que señala la ley;
V. Recibir trato justo y equitativo cuando culminen sus estudios de nivel medio superior y superior;
VI. Recibir orientación vocacional y servicio de vinculación laboral;
VII. Recibir formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su
incorporación al trabajo; y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN SUPERIOR. COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS GOBERNADOS, CORRESPONDE AL ESTADO GARANTIZARLO. (IV.1o.A.12 A (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LOS DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PARTICULARES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA O SECUNDARIA, A INSCRIB (VI.1o.A.99 A (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. CONTRA LA DENEGACIÓN DE ACCESO A ÉSTE, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. (XI.1o.A.T.23 K (10a.))
- UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. SU RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A UN MENOR DE EDAD POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPOND (PC.III.A. J/23 A (10a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
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