EDUCACIÓN SUPERIOR. COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS GOBERNADOS, CORRESPONDE AL ESTADO GARANTIZARLO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un derecho fundamental de los gobernados, recibir la educación en las instituciones que autorice la ley. Por su parte, los tratados internacionales consagran como interés supremo el del menor, así como la obligación de dar un trato digno y sin discriminación por maestros, escuelas e instituciones similares. En tales condiciones, al ejercer un menor su derecho a recibir la educación superior, basta el hecho de que haya realizado los trámites necesarios de inscripción para ingresar a la preparatoria, para que el Estado haga cuanto esté a su alcance para proteger ese derecho fundamental. De esa manera, si las autoridades universitarias no acreditan que él, como interesado, no obtuvo calificación aprobatoria en el examen de admisión, debe prevalecer el derecho fundamental del menor a recibir la educación superior garantizada por el Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000785-3931c535/educacion-superior-como-derecho-fundamental-de-los-gobernados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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