Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 22
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación, en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en
leyes generales y estatales en la materia.
La educación deberá ser integral, gratuita, continua, inclusiva, pertinente y de calidad.
La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias, la interculturalidad, el respeto a las
culturas étnicas, cultura emprendedora y financiera, así como el acceso generalizado a las nuevas
tecnologías, y promoverá en las y los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la
paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. ES UNA ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA QUE SE CONFORMA CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTE (1a. CLXVIII/2015 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a. CCLXXXV/2016 (10a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. (1a. CCLXXXIV/2016 (10a.))
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