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Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación, en los términos previstos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en

leyes generales y estatales en la materia.

La educación deberá ser integral, gratuita, continua, inclusiva, pertinente y de calidad.

La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias, la interculturalidad, el respeto a las

culturas étnicas, cultura emprendedora y financiera, así como el acceso generalizado a las nuevas

tecnologías, y promoverá en las y los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la

paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.

Fuente oficial: consultar publicación

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