Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Las personas jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo
a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que
promuevan el primer empleo, la capacitación y permanencia laboral, dirigidos especialmente a las personas
jóvenes temporalmente desocupadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- MENORES DE EDAD CAPACITADOS PARA EJERCER LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
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