MENORES DE EDAD CAPACITADOS PARA EJERCER LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "tendrán capacidad para celebrar el contrato de trabajo, para percibir la retribución convenida y ejercitar las acciones que nazcan del contrato o de la ley, los menores de edad de uno u otro sexo, que tengan más de dieciséis años. . . ". Ahora bien, de acuerdo con el texto anterior, sólo los menores de edad que sean mayores de dieciséis años, tienen capacidad para ejercitar las acciones derivadas del contrato de trabajo o de la ley, de tal manera que el sistema del código laboral es distinto del establecido por el Código Civil, por lo que es de concluirse que éste no tiene aplicación supletoria en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372390-9ab7ecec/menores-de-edad-capacitados-para-ejercer-las-acciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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