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TRABAJADORES MENORES DE EDAD, PUEDEN DESISTIRSE DE SUS ACCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1681

Es correcto el acuerdo de la Junta responsable que tuvo por desistido a un menor de edad, pero mayor de dieciséis años, de la demanda interpuesta a su nombre por su madre, en contra de su padre, exigiendo salarios retenidos; ya que el indicado menor de edad desistió por escrito y ratificó su desistimiento, y es mayor de dieciséis años; pues la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 19, rompe con el principio del derecho común que establece que la capacidad jurídica se adquiere con la mayoría de edad, y concede a los mayores de dieciséis años, plena capacidad por lo que se refiere a la materia de trabajo, pudiendo celebrar libremente contratos de esta naturaleza, percibir su retribución y ejercer las acciones que nazcan del contrato o de la ley, aun cuando, según se expresa en el segundo párrafo del mismo precepto, ello no implica su emancipación, de lo que resulta que su desistimiento es perfectamente legal, sin que implique renuncia a sus derechos como trabajador, pues los derechos procesales no están comprendidos en la prohibición establecida en la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, sin que sea exacto que la madre, hubiera adquirido derechos, puesto que éstos sólo los adquiere el titular, y su actuación sólo lo fue en su pretendido carácter de representante del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371394-696e555f/trabajadores-menores-de-edad-pueden-desistirse-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4598/46. Sánchez maría de Jesús. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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