TRABAJADOR MENOR DE EDAD, DESPIDO INJUSTIFICADO DEL.
Aun cuando un patrono confiese que ha celebrado por escrito un contrato de trabajo con un menor de edad, esto no es motivo para justificar el despido de dicho trabajador, sino en todo caso, para llamar a su representante legal para que firme el contrato en su nombre; y el hecho de ser menor de edad, aun pudiendo implicar la nulidad del contrato, no puede ser en perjuicio del incapacitado, debiendo tenerse en cuenta que la edad sólo se comprueba con la partida respectiva del Registro Civil, y que la nulidad del contrato por falta de edad, puede solamente ser alegada por el menor interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377666-63e8e72a/trabajador-menor-de-edad-despido-injustificado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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