MENORES, TRABAJADORES REPRESENTACION LEGITIMA DE LOS.
Si la demanda no sólo estuvo entablada por el menor, sino que también por su legítimo representante, o sea por su madre, según quedó acreditado con el acta correspondiente del Registro Civil, aunque en materia de trabajo, los menores de 16, años tienen capacidad para celebrar el contrato de trabajo, para percibir la retribución convenida y ejercer las acciones que nazcan del contrato o de la ley, (artículo 19 del Código Laboral), la representación de la persona que ejercía la patria potestad, sobre el menor era necesaria, porque éste aún no tenia 16 años cuando se inició el conflicto de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368401-4127ec22/menores-trabajadores-representacion-legitima-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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