Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se consideran personas jóvenes aquellas que se encuentren en el
rango de edad de 12 a 29 años, que hayan nacido, que habiten o que se encuentren temporalmente en el
territorio del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD, CUESTIONES DE COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- EDAD DEL REO. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- IMPUTABLE. EDAD LOS AÑOS SE DETERMINAN POR DIAS Y NO POR HORAS O MINUTOS. (XXII.8 P)
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