Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 2
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, además promoverán una cultura de
la paz y respeto a los derechos humanos, así como la difusión de los valores de la tolerancia y justicia entre
las personas jóvenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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