Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de
Hidalgo y tiene por objeto el desarrollo integral de las personas jóvenes; así como garantizar el pleno
ejercicio, protección y promoción de sus derechos civiles, po líticos, económicos, sociales, y culturales,
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano forma parte y en la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Esta Ley regulará la organización y funcionamiento del Instituto Hidalguense de la Juventud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. HASTA EN TANTO SE ESTABLEZCA EL SISTEMA INTEGRAL EN EL ORDEN FEDERAL, EN TODO LO QUE CORRESPONDA AL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES APLICABLE LA LEY DE JUSTI (II.3o.P.7 P)
- DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU TUTELA LOS JUECES DEBEN ASUMIR EL IMPERATIVO QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL ESTADO MEXICANO, A EFECTO DE RESPETAR LA DIGNIDAD H (I.5o.C.153 C (9a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. AUN CUANDO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ABROGA LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXIC (II.4o.P.4 P)
- MENORES DE EDAD. SI EL JUZGADOR ADVIERTE ALGUNA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE UNA CUESTIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE DAR VISTA AL TITULAR DEL SI (I.11o.A.3 A (10a.))
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS RELATIVOS DEBEN PERTENECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO MEXICANO. (P./J. 71/2008 )
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