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MENORES DE EDAD. SI EL JUZGADOR ADVIERTE ALGUNA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE UNA CUESTIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE DAR VISTA AL TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CON EL FIN DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS Y PERTINENTES PARA SALVAGUARDAR Y GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Clave: I.11o.A.3 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2815

Conforme al interés superior del niño, previsto en los artículos 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2 y 25, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 24, numeral 1 y 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 3, 4, 7, 14 y 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada), el juzgador, al resolver temas en que se involucren derechos de los niños, debe tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo, así como el pleno ejercicio de sus derechos, fundándose en la dignidad del ser humano, en las características de aquéllos y en la situación particular en que se hallen. Por tanto, en atención a dichos mandatos de forma subsidiaria y con el propósito de velar por el cuidado físico y mental de los menores y en pro de garantizar su protección contra toda forma de maltrato, si se advierte alguna vulneración a sus derechos, aun cuando los actos reclamados deriven de una cuestión administrativa, debe darse vista al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el fin de que, en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar y garantizar el interés superior del niño.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012565-b91bc8cf/menores-de-edad-si-el-juzgador-advierte-alguna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Carmelo Gutiérrez Juárez.

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