INTERÉS SUPERIOR DE MENORES E INCAPACES. EN LOS JUICIOS SUSTANCIADOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN EXAMINARSE OFICIOSAMENTE LAS CONSTANCIAS PUESTAS A SU CONSIDERACIÓN Y SUPLIRSE LA QUEJA DEFICIENTE A SU FAVOR PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ CON DICHO PRINCIPIO, AUN CUANDO LA NORMATIVA QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO OBLIGUE A REALIZAR EL ANÁLISIS DE LAS PETICIONES DE LAS PARTES BAJO EL DIVERSO DE ESTRICTO DERECHO.
Tratándose de los derechos de los menores e incapaces, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, consultable en la página 167 del Tomo XXIII, mayo de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", sostuvo que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar los derechos de las personas que indica, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Dicha circunstancia se reitera en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; por tanto, en los juicios en los que pudieran resultar afectados los derechos de las niñas, niños, adolescentes e incapaces, debe atenderse a la regla especial de vigilar y tutelar su beneficio directo. En esa tesitura, en los juicios sustanciados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben examinarse oficiosamente las constancias puestas a su consideración, para determinar si se cumplió con el principio del interés superior de menores e incapaces y no sólo ceñirse al análisis literal de los agravios, aun cuando la normativa que regule el procedimiento relativo obligue a realizar el análisis de las peticiones de las partes bajo el diverso de estricto derecho, pues cuando está en juego el bienestar de la infancia, debe hacerse una excepción y suplir la queja deficiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167908-ebb97d46/interes-superior-de-menores-e-incapaces-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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