CONFLICTO COMPETENCIAL QUE INVOLUCRA DERECHOS DE MENORES. LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN OBVIARLO Y RESOLVER EL ASUNTO EN FORMA PRIORITARIA, ATENTO AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
El interés superior de la niñez es un principio muy relevante en el derecho internacional, que se recoge en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e implica que la protección de los derechos de los menores por las autoridades debe realizarse a través de medidas reforzadas o agravadas, ya que esas prerrogativas deben protegerse siempre con una mayor intensidad. Por su parte, los artículos 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que los menores tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos. Bajo esos parámetros, los órganos del Poder Judicial de la Federación, en todos los asuntos y decisiones que atañen a niños, niñas y adolescentes, deben asegurarse que éstos obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, para lo cual, adoptarán las medidas que garanticen su bienestar integral, en todo momento. En consecuencia, dichos órganos deben obviar un conflicto competencial que involucra derechos de menores y resolver el asunto en forma prioritaria, atento al principio mencionado, sobre todo si cualquiera de los Jueces contendientes es legalmente competente para resolver sobre alguno de los actos reclamados en el amparo, aunado a que tienen vedado dividir la continencia de la causa.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018940-4624a44c/conflicto-competencial-que-involucra-derechos-de-menores-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS ASUNTOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES, DEBEN RESOLVERSE ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE PRIORIDAD Y DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. (I.18o.A.25 K (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA SOSLAYAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (XXVII.3o.130 K (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO ES SUSTENTO JURÍDICO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, SI NO ACREDITA DE MANERA PRESUNTIVA LA TITULARIDAD DE UN DERECHO SUBJ (I.5o.C.14 K (10a.))
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