CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS ASUNTOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES, DEBEN RESOLVERSE ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE PRIORIDAD Y DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Conforme a los diversos instrumentos internacionales existentes en favor de los menores; el artículo 4o. constitucional y los artículos 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes todas las autoridades estatales tienen la obligación de velar porque la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas "reforzadas" o "agravadas", y en esa medida, los órganos del Poder Judicial de la Federación, deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos y decisiones en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional. De tal manera cuando en un juicio de amparo que involucre derechos de menores, se suscite un conflicto de competencia de cualquier índole (materia o territorio), los operadores jurídicos deben resolver lo conducente en forma prioritaria y atendiendo al interés superior del menor, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores involucrados y el acceso a un recurso efectivo.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019002-559b63f6/conflictos-competenciales-los-asuntos-que-involucren-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTO COMPETENCIAL QUE INVOLUCRA DERECHOS DE MENORES. LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN OBVIARLO Y RESOLVER EL ASUNTO EN FORMA PRIORITARIA, ATENTO AL PRINCI (I.18o.A.20 K (10a.))
- MENORES DE EDAD. SI EL JUZGADOR ADVIERTE ALGUNA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE UNA CUESTIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE DAR VISTA AL TITULAR DEL SI (I.11o.A.3 A (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE INVOLUCREN A MENORES. PARA DIRIMIR TALES CUESTIONES, PRIMERO SE DEBE ATENDER A LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES, Y SÓLO SI LA APLICACIÓN DE (1a. CCLXIII/2015 (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. IMPLICA QUE SE PROTEJA DE FORMA REFORZADA SU CONDICIÓN, EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE SU DEMANDA DE AMPARO. (X.2o.3 K (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CON BASE EN DICHO PRINCIPIO, LOS JUZGADORES DE AMPARO DEBEN ESTUDIAR, DE OFICIO, LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS MENORES DE ED (I.18o.A.29 K (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE MENORES. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY CUANDO SE ADVIERTE QUE PUEDE SER CONTRARIA AL (1a. CXV/2012 (10a.))
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