COMPETENCIA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE INVOLUCREN A MENORES. PARA DIRIMIR TALES CUESTIONES, PRIMERO SE DEBE ATENDER A LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES, Y SÓLO SI LA APLICACIÓN DE DICHAS REGLAS VULNERA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PUEDEN SER MODIFICADAS.
El interés superior del menor es aplicable tanto a los derechos sustantivos de la niñez, como a los derechos adjetivos y formalidades del procedimiento en que se ventilen asuntos que involucren derechos de la infancia. Sin embargo, no es posible establecer una regla general respecto a lo que sucede con las reglas competenciales en su interacción con el interés superior de la infancia, pues ello dependerá de las circunstancias particulares de cada caso en concreto. El juzgador que resuelva el conflicto competencial deberá evaluar cuidadosamente las circunstancias que rodean a cada infante o grupo de menores posiblemente afectados, con el objeto de determinar bajo criterios racionales si se justifica la modificación de las reglas competenciales de los órganos jurisdiccionales. Así, para determinar qué juez es competente para dirimir controversias en las que estén involucrados menores, primero se debe atender a las reglas procesales aplicables y, sólo si la aplicación de dichas reglas, de acuerdo a todas las circunstancias del caso, vulnera el interés superior del menor, éstas pueden ser modificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009861-88195325/competencia-para-conocer-de-asuntos-que-involucren-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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