CONFLICTO COMPETENCIAL. SI SE PRESENTA EN UN ASUNTO CIVIL SOBRE MENORES E INCAPACES, DEBE RESOLVERSE AUN CUANDO NO ESTÉ CORRECTAMENTE PLANTEADO.
El principio que priva en esta Primera Sala, consistente en que el conflicto competencial existe y, por ende, debe ser dirimido, únicamente cuando los órganos jurisdiccionales en disputa han definido expresamente su postura, aceptando o rechazando la competencia que se les propuso, tiene el carácter de regla general que admite como excepción el supuesto de que la contienda se presente en un asunto del orden civil sobre menores o incapaces, se cuente con los elementos suficientes para resolverla y no haya duda sobre el sentido de esa solución. Es así porque si bien es cierto que las cuestiones de competencia se rigen por el derecho público que reglamenta el orden general del Estado en sus relaciones con los gobernados y los demás Estados, de modo que si se presentan entre autoridades judiciales no debe existir tardanza en establecer a qué juzgador corresponde el conocimiento de determinado asunto, también es cierto que la calidad especial de los aludidos sujetos involucrados en la contienda civil hace que el interés general se vea incrementado por la pronta solución de la contienda competencial; de modo que si alguna autoridad judicial no se pronunció claramente sobre si es o no competente para conocer del asunto donde se disputen intereses de menores o incapaces, o no se ajustó al procedimiento establecido para tal efecto, debe resolverse el conflicto si obran en el expediente los elementos suficientes para informar su decisión y no hay duda sobre el sentido de ésta; en cambio, no es aplicable ese criterio en aquellos asuntos del orden civil con injerencia de menores e incapaces en los que la determinación de la competencia no resulte clara, ya que ocasionaría el efecto contrario al que se pretende, porque retardaría la decisión que debe emitirse sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193388-da2e4e73/conflicto-competencial-si-se-presenta-en-un-asunto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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