Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 34
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Las personas jóvenes tienen derecho a la educación física, a la práctica de los deportes, al
disfrute de actividades recreativas, al tiempo libre, a viajar y a conocer otros lugares, como mecanismo
para promover el intercambio deportivo, cultural, educati vo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el
conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- TRABAJO, LIBERTAD DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
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