Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 35
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo deberá promover y garantizar la infraestructura
necesaria para el ejercicio de estos derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- AUTORIDADES.- (87)
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