Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 37
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Las personas jóvenes tienen derecho a su propia identidad individual o colectiva, consistentes
en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, género,
nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura; expresiones que no se autoadscriben a
la heteronormatividad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- LIBERTAD INDIVIDUAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
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