Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 38
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios promoverán el debido respeto a la
identidad de las personas jóvenes y garantizarán su libre expresión, velando por la erradicación de
situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD INDIVIDUAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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