Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 43
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Las personas jóvenes tienen derecho a generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir
información lícita, así como al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; para su uso,
se garantizará la protección de su honor, privacidad e int imidad, debiéndose otorgar su consentimiento
respecto de la utilización pública que se dé a su imagen e información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ES ILEGAL EXIGIR AL INFORMADOR REVELAR SUS FUENTES. (I.7o.C.5 K (10a.))
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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