Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 44
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios llevarán a cabo programas de
facilitación y acceso a los medios e infraestructuras que permitan un uso amplio y seguro de las tecnologías
de la información y comunicación, garantizando la perspectiva de género y el acceso igualitario entre las
personas jóvenes.
Las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia generarán campañas de prevención
para evitar que las personas jóvenes sean víctimas de delitos informáticos, trata de personas o delitos
sexuales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XX, DE LA LEY RELATIVA, RECONOZCA A LOS MENORES EL DERECHO DE (2a. IX/2018 (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. MARCO NORMATIVO Y PERSPECTIVAS ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA UN MENOR DE EDA (XIX.1o.P.T.22 P)
- DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. SE VULNERA EN PERJUICIO DE LOS MENORES DE EDAD CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES Y SENSIBLES EN EL PORTAL DE (XXII.1o.1 CS (10a.))
- MENORES DE EDAD, CUESTIONES DE COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
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