Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 48
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Esta Ley reconoce el derecho a la justicia de las personas jóvenes. Ello implica el derecho a
la denuncia, la investigación, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la
igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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