Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 6
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Las personas jóvenes tienen derecho a la vida. Las autoridades estatales y municipales deben
implementar las medidas para garantizar el desarrollo físico, intelectual, social, económico, político y
cultural de las personas jóvenes, que permita su incorporación al protagonismo en la vida colectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR SUS DERECHOS. (1286)
- MENORES DE EDAD. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR SUS DERECHOS. (I.5o.C. J/18 )
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. SU PROTECCIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO. (I.5o.C. J/25 )
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