Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 7
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El goce de los derechos y libertades de las personas jóvenes no admite ninguna discriminación
fundada en el origen nacional, étnico o cultural, el sexo, las características sexuales, la orientación sexual,
la expresión o identidad de género, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes
físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- MULTAS DEL TIMBRE. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis