Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 61
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Para obtener acceso a los beneficios que se estipulan dentro de este Capítulo de la presente
Ley, el Instituto Hidalguense de la Juventud, en coordinación con el Instituto Hidalguense de Competitividad
Empresarial y la Secretaría de Desarrollo Económico deberán emitir las reglas de operación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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