Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo
Artículo 69
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. El Consejo Consultivo de las Juventudes es un órgano colegiado de participación plural y
consultiva, conformado por personas jóvenes quienes representan los diversos sectores de la sociedad,
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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así como por organismos, asociaciones e instituciones comprometidos con el bienestar y desarrollo de las
personas jóvenes.
Este Consejo se encargará de la vigilancia, la promoción y la defensa de los derechos de las juventudes,
identificando posibles vulneraciones a sus derechos y proponer acciones para su protección y promoción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS RELATIVOS DEBEN PERTENECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO MEXICANO. (P./J. 71/2008 )
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS RELATIVOS DEBEN PERTENECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO MEXICANO. (137)
- DEFENSA DE ADOLESCENTES SUJETOS A UN PROCESO PENAL. CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PÚBLICA O PARTICULAR, DEBE ESTAR A CARGO DE UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL, QUIEN (XXII.P.A.36 P (10a.))
- DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU TUTELA LOS JUECES DEBEN ASUMIR EL IMPERATIVO QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL ESTADO MEXICANO, A EFECTO DE RESPETAR LA DIGNIDAD H (I.5o.C.153 C (9a.))
- CONSEJOS DE MENORES FEDERALES Y LOCALES. A PARTIR DEL 12 DE MARZO DE 2006, AQUÉLLOS ASÍ COMO LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y NO JUDICIALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE COND (VIII.5o.5 P )
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