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DEFENSA DE ADOLESCENTES SUJETOS A UN PROCESO PENAL. CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PÚBLICA O PARTICULAR, DEBE ESTAR A CARGO DE UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL, QUIEN NECESARIAMENTE DEBE TENER ESPECIALIZACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y ACREDITAR EL CONOCIMIENTO EN LA MATERIA.

Clave: XXII.P.A.36 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2311

El artículo 18, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a la Federación y a las entidades federativas el establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes, cuya operación estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Por su parte, los artículos 3, 23 y 41 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prevén el derecho de los adolescentes sujetos a un proceso penal, a ser asistidos por un licenciado en derecho, con cédula profesional y especializado en el sistema, que abarca todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta; es decir, la defensa del adolescente (pública o particular) deberá estar integrada con un profesional, quien necesariamente debe tener especialización en el sistema integral de justicia para adolescentes, para lo cual, deberá acreditar el conocimiento en la materia.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017986-25b8e923/defensa-de-adolescentes-sujetos-a-un-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 28/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Patricia Bautista Robles. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCCXXIX/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EXIGE QUE LA CALIDAD DE DEFENSOR DE OFICIO ESPECIALIZADO DE LA PERSONA QUE ASISTIÓ A UN ADOLESCENTE IMPUTADO EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL QUEDE PLENAMENTE ACREDITADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 965.

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